JOSE LUIS SANTANA LEBLANC/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Patricia Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado José Luis Santana Leblanc, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole el beneficio solicitado. 2º) Informó Pablo Álvarez Solís, juez del Juzgado de Garantía de Osorno, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 4º) En la ficha única del interno consta que fue condenado por sentencia del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor un delito de homicidio simple consumado y dos delitos de homicidio frustrado. Comenzó a cumplir su condena el 24 de junio de 2012 y su fecha de término es 24 de junio de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener la libertad condicional el 24 de junio de 2022. No registra beneficios intra penitenciarios. 5º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 6º) Del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de José Luis Santana Leblanc. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-335-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Patricia Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado José Luis Santana Leblanc, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la conc
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