SIN INFORMACION

KAUR./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Ravinder Kaur, de nacionalidad india, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal bajo la categoría de reunificación familiar, por el vínculo que mantiene con su hijo Kairav Singh Bhullar, solicitada el 4 de diciembre de 2023, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley N° 19.880, razón por la que solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la petición pendiente de resolver dentro de un plazo no mayor a 60 días, o lo que se estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, haciendo presente que el 30 de mayo de 2024, informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole la remisión de ciertos antecedentes faltantes, lo que el extranjero cumplió el 3 de junio último, razón por la que la solicitud de residencia individualiza se encuentra en trámite, en etapa de resolución. A continuación, se refiere a la naturaleza de la pretensión del actor, haciendo hincapié que de conformidad con el artículo 27 de la ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo de 6 meses no es fatal, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, siendo un plazo referencial y prudencial. En consecuencia, se en

Fundamentos

considerando que los antecedentes están a disposición de la autoridad que debe emitir la decisión final. En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad resultan aplicables en la especie, no puede prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, acá no se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión. 6°.- Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los del recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 7°.- Que, en las condiciones descritas, la acción constitucional ejercida en esta sede extraordinaria necesariamente deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Ravinder Kaur en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18887-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Ravinder Kaur, de nacionalidad india, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al proce

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