SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Stefany Desiree Rivero Fajardo, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo injustificado del pronunciamiento sobre su solicitud de Carta de Nacionalidad presentada el 27 de junio de 2023, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19880, por lo que solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie, en el más breve plazo, sobre su solicitud de Carta de Nacionalización. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que Stefany Desiree Rivero Fajardo, solicitó Carta de Nacionalización el día 27 de junio de 2023, la que consta bajo el Número de solicitud 66093241. Precisa que no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. En cuanto al derecho, la recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº19.880. La dilación en pronunciarse por parte de las recurridas sobre la solicitud de nacionalización, en opinión de la recurrente, constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, destacando que no hay una omisión arbitraria o ilegal, y que importe una afectación de garantías, conforme desarrolla. En cuanto a la demora en los tiempos de tramitación, sostiene que la jurisprudencia ha concluido que se debe a que se trata de un procedimiento reglado con diversas etapas, sin que ello vulnere derechos. Agrega que el mero vencimiento del plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no puede considerarse per se cómo vulneratorio de la igualdad ante la ley, siendo necesario aportar antecedentes de por qué esa demora significaría un trato desigual respecto a otros casos especificados. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Quinto: Que, conforme al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, dicho procedimiento implica etapas sucesivas, primero ante el Servicio Nacional de Migraciones, y luego ante el Ministerio de Interior. Lo anterior es relevante, toda vez que, en el presente caso, es pacífico que la etapa ante el Servicio referido aún no concluye, encontrándose pendiente la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior, por lo que, a respecto de este último, no se le puede atribuir un actuar ilegal o arbitrario, y lo mismo puede decirse respecto del Presidente de la República. Sexto: Que, prosiguiendo con el análisis, del petitorio de la presente acción constitucional se obtiene que el recurrente busca que se resuelva su solicitud de nacionalización y, en consecuencia, se le otorgue dicho beneficio, lo que no ha ocurrido a esta fecha a pesar del tiempo transcurrido. En este punto, se debe tener en consideración que el Servicio recurrido ha informado que la solicitud se encuentra aún en trámite ante la autoridad migratoria, específicamente en la etapa de “PDI Asignación”. Para estos efectos, cabe considerar que la recurrente presentó su solicitud el 27 de junio de 2023, sin que a la fecha se haya dictada la resolución final por el Servicio Nacional de Migraciones ni mucho menos, que éste haya remitido los antecedentes al Ministerio recurrido por lo q

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Stefany Desiree Rivero Fajardo, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que el solicitante de nacionalización se encuentra en situación migrat

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Stefany Desiree Rivero Fajardo, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el reta

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