SIN INFORMACION

CASTILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en favor de Yhoel Eduardo Castillo Contreras, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo injustificado del pronunciamiento sobre su solicitud de Carta de Nacionalidad presentada el 2 de febrero de 2022, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19880, por lo que solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie, en el más breve plazo, sobre su solicitud de Carta de Nacionalización. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que Yhoel Eduardo Castillo Contreras, solicitó Carta de Nacionalización el día 2 de febrero de 2022, la que consta bajo el Número de solicitud 37528623. Precisa que no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Posteriormente, el 30 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud avanzó a la etapa de análisis, y luego, el 20 de marzo de 2023, es notificado de la solicitud de pago de derechos, dando cumplimiento efectivo a dicha orden. En cuanto al derecho, la recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº19.880. La dilación en pronunciarse por parte de las recurridas sobre la solicitud de nacionalización, en opinión de la recurrente,

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, destacando que no hay una omisión arbitraria o ilegal, y que importe una afectación de garantías, conforme desarrolla. En cuanto a la demora en los tiempos de tramitación, sostiene que la jurisprudencia ha concluido que se debe a que se trata de un procedimiento reglado con diversas etapas, sin que ello vulnere derechos. Agrega que el mero vencimiento del plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no puede considerarse per se cómo vulneratorio de la igualdad ante la ley, siendo necesario aportar antecedentes de por qué esa demora significaría un trato desigual respecto a otros casos especificados. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, aparece del petitorio de la presente acción constitucional que el recurrente, busca que las recurridas resuelvan su solicitud de nacionalización, lo que no ha ocurrido a esta fecha, según se ha informado tanto por el Ministerio del Interior como por el Servicio Nacional de Migraciones. Para estos efectos, cabe considerar que el recurrente presentó la solicitud de nacionalización con fecha 2 de febrero de 2022 y que su solicitud se encuentra, al menos desde el 24 de mayo de 2023, en trámite ante el Ministerio del Interior, en las etapas finales del proceso administrativo. Séptimo: Que, además, para resolver respecto del fondo se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía pr

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Yhoel Eduardo Castillo Contreras, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de nacionalización que tiene pendiente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que el solicitante de nacionalización se encuentra en situación migratoria regular y por tanto, go

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12; Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en favor de Yhoel Eduardo Castillo Contreras, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omi

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