SIN INFORMACION

OYARZUN AHUMADA JIM / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Víctor Hugo Negron González, en favor de don Jim Oyarzún Ahumada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por no postular al amparado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2024. Expone que su representado actualmente está cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, y que, previamente, el año 2019, fue sido condenado por tráfico de pequeñas cantidades de droga y robo con intimidación. Asevera que el amparado lleva más de cinco años de privación de libertad y su conducta ha sido calificada como muy buena durante los últimos bimestres, de forma tal que cumple con los requisitos del Decreto Ley N° 321 para optar al referido beneficio. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable, solicita que se ordene la incorporación del amparado al proceso de libertad condicional. SEGUNDO: Que, por Gendarmería de Chile, evacuó informe la abogada doña Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, quien solicita el rechazo del presente arbitrio, por falta de fundamentos, con costas. Expone que el amparado sí fue sido postulado al proceso de libertad condicional para el segundo semestre del año en curso, haciendo presente que, el 25 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó concederle el referido beneficio. Asevera que, en consecuencia, no existe arbitrariedad ni ilegalidad que pueda atribuírsele a Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Jim Oyarzún Ahumada, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3215-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Víctor Hugo Negron González, en favor de don Jim Oyarzún Ahumada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por no postular al amparado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del

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