SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ SOTO AXL JESÚS AGUSTÍN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, actuando en representación de Axl Jesús Agustín Hernández Soto, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional, acto que considera arbitrario e ilegal y que vulnera las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Respecto de los antecedentes de hecho, precisa que el amparado cumple actualmente las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, y 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado. Según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, destacando seis bimestres consecutivos con calificación de conducta “Muy Buena”, inicio de condena en septiembre de 2019, término proyectado para marzo de 2026 y elegibilidad para libertad condicional desde enero de 2024. A pesar de lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación basándose, principalmente, en un informe psicosocial que identifica aspectos negativos relacionados con el riesgo de reincidencia, sin realizar un análisis integral de los antecedentes positivos que constan en el expediente. Estima que esta resolución es arbitraria por desconocer los avances del amparado en su proceso de reinserción, documentados en informes previos que incluyen su participación en actividades educativas y laborales, así como su buena conducta durante el cumplimiento de la condena. Desde el punto de vista jurídico, invoca la vulneración del artículo 21 de la Constitución, que establece que toda privación de libertad debe ser conforme a la ley y en ese sentido, argumenta que la resolución recurrida infringe el

Fundamentos

fundamentos claros para desestimar los logros alcanzados por el amparado durante su reclusión. Por todo ello, solicita a la Corte se revoque la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2024 y disponga la concesión del beneficio de libertad condicional a favor del amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 23 de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Adjunta a su informe los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 31 años, posee un mediano compromiso delictual y se encuentra cumpliendo actualmente una condena de 5 años y 1 día por un delito de robo con intimidación y una condena de 541 días por un delito de robo en lugar habitado; que inició el cumplimiento de la pena el 16 de septiembre de 2019, proyectándose su término para el 12 de marzo de 2026; que cuenta con conducta muy buena los últimos seis bimestres y que cumplió el tiempo mínimo para postular el día 13 de enero de 2024, sin registro de beneficios intrapenitenciarios y con registro de una falta grave. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso terc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Axl Jesús Agustín Hernández Soto y en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3668-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, actuando en representación de Axl Jesús Agustín Hernández Soto, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, y deduce recurso de amparo

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