VÍCTOR ADRIÁN DIMTER MARDONES /JORGE HERMOSILLA ARRIAGADA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 18845-2024 comparece don Iván Belmar Pincheira, abogado, por don VICTOR ADRIAN DIMTER MARDONES, trabajador independiente, domiciliado en Sector el Aromo, sitio 3 se Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de don JORGE DONATO HERMOSILLA ARRIAGADA, domiciliado en Sector Caliboro Bajo donde se ubica la Ferretería y Almacén HERMORI, de la comuna de Los Ángeles. Señala que por más de 13 años y hasta el día 1 de agosto de 2024, su representado mantuvo una relación de convivencia con doña Verónica Cecilia Hermosilla Arriagada, quien falleció luego de una larga enfermedad aquel día. Indica que el día 3 de agosto de 2024, los hermanos de doña Verónica Hermosilla citan al actor al Supermercado del Trébol de la ciudad de Los Ángeles, dónde le otorgan un breve plazo para entregar el departamento que ambos compartían, ubicado en calle Valdivia N° 985, Departamento C de la ciudad de Los Ángeles. El recurrente pide tres meses y el recurrido le dice que mientras era citado él fue y cambio la chapa de la puerta del referido departamento, haciendo presente que en dicho domicilio tiene toda su ropa, además de los bienes muebles que indica son de su propiedad y que detalla en su recurso, bienes que el recurrido se negó a entregarle. Agrega que en dicho departamento ha vivido por años y que por haber compartido y cuidado en su última enfermedad a su pareja, no puede ser despojado de él sin resolución judicial Denuncia conculcada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, pues se le ha privado de la propiedad de su morada y sobre todos los bienes muebles que le guarnecían, al ser despojado de su acceso a la morada que habitó por más de trece años. Pide acoger el presente recurso de protección, ordenando al recurrido restituir al recurrente el acceso al inmueble que ha constituido por años su morada junto a su pareja recientemente fallecida y de todos los bienes muebles ya individualizados. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en el hecho que el recurrido cambió la chapa de la puerta del departamento donde vivía con su pareja y hermana del recurrido, negándose, además a entregarle ropa y bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble, los que serían de su propiedad. TERCERO: Que, a su turno, el recurrido ha señalado, en relación a los eventos que se le atribuyen, que los actos realizados tienen por fin proteger la masa de bienes quedados al fallecimiento de su hermana. CUARTO: Que en tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado. Se trata de establecer si ha existido un acto por parte del recurrido, que sea idóneo para amagar o vulnerar los derechos señalados por quien recurre, en términos tales que hagan procedente la adopción de las medidas propias del recurso de protección a su respecto. QUINTO: Que, de las alegaciones de las partes, plasmadas en sus escritos fundamentales, y de los antecedentes acompañados, no cabe sino concluir que entre los involucrados existe una disputa acerca del derecho del recurrente de ocupar el inmuebles en cuestión y del dominio de los bienes muebles que reclama el recurrente. Sin embargo, el procedimiento a que da lugar la acción de protección, de naturaleza breve y concentrada, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional declarativa de derechos, y por el contrario, ha sido instituida por el constituyente para adoptar en forma precisa e inmediata, las medidas de resguardo necesarias para restablecer el imperio del derecho, respecto de quien arbitraria o ilegalmente se ha visto privado del ejercicio de un derecho constitucional previamente vigente, indiscutido o indubitado, y que ha sido vulnerado o amaga
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por IVAN BELMAR PINCHEIRA, abogado por VICTOR ADRIAN DIMTER MARDONES, en contra de don JORGE DONATO HERMOSILLA ARRIAGADA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-18845-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Corte 18845-2024 comparece don Iván Belmar Pincheira, abogado, por don VICTOR ADRIAN DIMTER MARDONES, trabajador independiente, domiciliado en Sector el Aromo, sitio 3 se Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de don JORGE DONATO HERMOSILLA ARRIAGADA, domiciliado en Sector Calibor
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