3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO FALABELLA/AVILÉS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, actuando en representación de Banco Falabella S.A., quien dedujo, recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de la resolución de fecha doce de noviembre del año en curso, que dispuso, “No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto a fojas 36, 52 y siguientes y 65 de autos”, solicitando, se revoque la misma, y en su lugar, se de curso a la demanda interpuesta. Dice que con fecha ocho de agosto del presente, don Enrique Alberto Avilés Rojas, presentó un reclamo ante el Banco, desconociendo diversas transacciones, las que ascienden a un total de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000). El usuario acompañó a dicho reclamo, declaración jurada y copia de la denuncia policial ante Carabineros, destacando, que la formalización del reclamo, lo fue, el ocho de agosto, aún, cuando la denuncia se haya realizado con anterioridad. El veintiocho de agosto se presentó medida prejudicial, solicitando la mantención de la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos, por existir antecedentes graves que permiten presumir la existencia de dolo o culpa grave, conforme dispone el artículo 5° bis de la Ley 20.009. El trece de septiembre, el tribunal no da lugar a la solicitud, desde que se interpuso de manera extemporánea. Luego, el veintisiete de septiembre del año en curso, indica, que, dentro de plazo legal, interpuso reposición en contra de dicha resolución, recurso que fue rechazado. Posteriormente, el veintitrés de octubre, se presenta acción especial, dispuesta en la Ley 20.009. Y el doce de noviembre (Resolución impugnada), se niega dar curso a la demanda. Indica que existen antecedentes suficientes para establecer que, en la especie, el usuario obro con dolo o culpa grave, sosteniendo que el Juez, se extralimitó en sus facultades, pues si bien el artículo 5° bis, inciso tercero, establece que podrá rechazar la solicitud (medida prejudicial), el emisor

Fallo

Por tanto, interponiéndose dentro de plazo legal, el Juez, debió dar curso a la demanda interpuesta. SEGUNDO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, resulta relevante consignar, dos acciones distintas, introducidas recientemente por la Ley 20.009 (30 de mayo de 2024). La primera de ellas, consagrada en el artículo 5° bis, que como se indicó, tiene por finalidad, suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, cualquiera sea el monto reclamado. De otro lado, el artículo 5°, establece una acción especial que tiene por finalidad acreditar que el usuario, obró con dolo o culpa grave en las operaciones bancarias que desconoce y/o reclama. Ciertamente, ambas acciones se encuentran relacionadas, sin embargo, útil es consignar que son distintas, y por ello, han sido reguladas de manera separada en la Ley en comento. TERCERO: Que la resolución impugnada, y como lo indicó el recurrente lo es, aquella que no acogió la acción especial, dispuesta en la Ley 20.009, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5°. CUARTO: Que es del caso, que el artículo 5° inciso sexto de la Ley 20.009, señala: “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”.  Pues bien, el artículo 50 letra h) de la Ley 19.496, que se encuentra dentro del párrafo 2°, Título IV, señala lo siguiente: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidade

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, actuando en representación de Banco Falabella S.A., quien dedujo, recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de la resolución de fecha doce de noviembre del año en curso, que dispuso, “No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto a fojas

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