SIN INFORMACION

COLINA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Gina Waleska Colina Hibirma, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.429.896-4, domiciliados para estos efectos en Rancagua 494, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 18 de mayo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la citada extranjera, previo cumplimiento de los requisitos legales, el 18 de mayo de 2023, ingresó solicitud de carta de nacionalización, luego con fecha 30 de mayo de 2024, la recurrida mediante comunicación electrónica Folio 59460503 solicitó se acompañaran por a solicitante antecedentes adicionales, dando cumplimiento la citada extranjera en esa misma fecha. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento

Fallo

por tanto, desde ya no se visualiza que le hubiere sido dispensado un trato desigual, como se afirma, sin que por lo demás aportara antecedentes sobre el particular, centrando su denuncia en el mero transcurso del tiempo. De otro lado, la entidad de la carta de nacionalización impide reconocer un derecho indubitado, así como una vulneración al principio de igualdad ante de ley, desde que la solicitud respectiva deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la nación en su mérito. Octavo: Adicionalmente no se visualiza perjuicio a los derechos del recurrente desde que cuenta con permiso de residencia definitiva, debiendo precisar que el término señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no constituye un plazo fatal. Por consiguiente, no concurriendo los presupuestos para acoger la presente acción de protección, deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Gina Waleska Colina Hibirma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-461-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Gina Waleska Colina Hibirma, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.429.896-4, domiciliados para estos efectos en Rancagua 494, comuna de Copiapó, región de Atacama, qui

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