JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MAXIMILIANO MARIÁNGEL PUGA CON JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 25 de noviembre del presente año comparece Maximiliano Mariángel Puga, Fiscal Adjunto de Rancagua, en investigación causa RUC 2401037771-3 RIT 9809-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez don Mauricio Silva Vásquez, en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación que el recurrente interpuso en contra de la resolución que modificó la medida cautelar de prisión preventiva de dos encartados, por la de arresto domiciliario total. Explica que en audiencia de control de detención de fecha 21 de noviembre de 2024 los imputados fueron formalizados por el delito de tráfico de estupefacientes, donde el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, siendo esta solicitud acogida por el Tribunal de Garantía y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad, pero ese mismo día y en horas de la tarde, el tribunal fija de oficio una audiencia de comparecencia judicial y revisión de prisión preventiva, en atención a lo informado por Carabineros de la Primera Comisaría de Rancagua, ya que por el paro regional de los funcionarios de Gendarmería, se dispuso que la custodia de los imputados ya presos estuviera a cargo de Carabineros de dicha Comisaría en sus calabozos, señalando esta Unidad en oficio remitido al Tribunal, que no mantenían las condiciones adecuadas para su custodia, ante lo cual el Tribunal llamó a debatir la situación cautelar de los imputados, solicitando a las defensas la modificación a un arresto domiciliario total, ante lo cual la Fiscalía se opuso, resolviendo el Tribunal modificar la prisión preventiva, dejándola sin efecto y sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario total para ambos imputados. De ello, el Min

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RUC 2401037771-3 RIT 9809-2024 y, en consecuencia, se declara admisible dicho recurso de apelación, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Atendido que la tramitación de los autos se realiza a través de sistema virtual, para el ingreso de este proceso, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1912-2024 Penal – hecho. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 25 de noviembre del presente año comparece Maximiliano Mariángel Puga, Fiscal Adjunto de Rancagua, en investigación causa RUC 2401037771-3 RIT 9809-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal deduce recurso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica