SAMUEL DAVID ANDRADE MARCANO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en representación de Samuel David Andrade Marcano, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24260609, de fecha 27 de mayo de 2024 que dispuso el abandono del país por parte del amparado en el plazo de 30 días, lo que vulnera su derecho a residir libremente en cualquier lugar del país, solicitando en consecuencia que, acogiéndose el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y, se ordene al servicio otorgar un plazo especial al amparado para que pueda postular a un centro de estudio de educación superior y conseguir el certificado de estudios que le permita reiniciar su proceso de regularización en el país o, en subsidio, para que pueda iniciar un nuevo proceso de regularización migratorio. Señala que el amparado ingresa al país en forma regular, el 14 de febrero de 2017, extendiéndole la Policía de Investigaciones la tarjeta única migratoria, sellando además en el pasaporte el ingreso al país. Seguidamente, en el mes de mayo del 2018, el amparado inició la tramitación de su solicitud de visa temporaria, la que fue otorgada bajo el Nro. 1.239.609, vigente desde esa fecha hasta el 22 de agosto de 2020. Producto de ello, desarrolló una vida normal en el territorio nacional, recibiendo su licencia de enseñanza media en diciembre de 2021, desempeñándose a partir del mes de junio de 2023 como envasador y reponedor. Por ello, el 12 de agosto de 2022 presentó una solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, frente a lo cual se le extendió el comprobante de envío de solicitud con el Nro. 52275828. El 23 de agosto de 2023, la recurrida notificó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba incompleta al no haber presentado la hoja de identificación del pasaporte, así como tampoco el certificado de matrícula o de a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Samuel David Andrade Marcano. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3274-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 18: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en representación de Samuel David Andrade Marcano, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica