C/ PEDRO JAVIER ESPINOSA MOLINA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que fueron objeto de la formalización; como así también para presumir fundadamente la participación atribuida al imputado en ellos; conclusiones que permite coincidir con el tribunal del grado en que, efectivamente, en este caso concurren las exigencias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; puesto que, por otra parte, las circunstancias aducidas por la defensa en estrados, relativas a supuestas inconsistencias del relato de la ofendida en la entrevista video grabada, a mensajes de texto presuntamente provenientes de ella, y a los dichos vertidos por una de sus hermanas, carecen de la entidad suficiente, en el contexto de los demás antecedentes reunidos y considerando, específicamente, la diferencia de edad del imputado y de la ofendida, para desvirtuar la justificación de los hechos. 2º) Que, por otra parte, en lo que dice relación con la necesidad de cautela, prevista como exigencia de la prisión preventiva en la letra c) del artículo 140 citado, la forma de comisión de los hechos, la naturaleza del ilícito por el que fue formalizado el inculpado, la importancia de los bienes jurídicos protegidos con el mismo, la extrema gravedad de la pena de crimen asociada al mismo y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, se deba dar cumplimiento efectivo a la que en definitiva se imponga, fuerzan a considerar en este caso que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3º) Que viene al caso consignar que, si bien es cierto que el abogado que alegó en estrados en representación del ente persecutor, sostuvo en la vista de la causa que, a propósito de algunas inconsistencias que presentaría la entrevista investigativa videograbada de la ofendida, recibió de la fiscal titular de la causa –a última hora de ayer- la instrucción de no oponerse en esta audiencia a la solicitud de la defensa en orden a decretar, en lugar de la prisión preventiva, las cautelares del artículo 1
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, los que esta Corte comparte; sin perjuicio de lo que pudiere arrojar la investigación en el futuro. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 3º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa rit 6322-2024, por la que se decretó la prisión preventiva del imputado Pedro Javier Espinosa Molina. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-6953-2024.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6953-2024 Ruc: 2401453963-4 Rit: O-6322-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Leyla Escobar Di
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