MALASPINA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Miguel Alejandro Malaspina Cairo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24484326, de fecha 22 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión del país del recurrente por ingreso clandestino, solicitando que se deje sin efecto la misma por afectar el principio de reunificación familiar. En cuanto a los hechos, explica que salío de Venezuela el 10 de junio del 2018 con tan solo 18 años de edad dejando a su familia y estudios de la Universidad, para poder mejorar su vida. En Marzo del 2019 cruzó a Bolivia, donde duró tres meses viviendo en el país altiplánico y finalmente llegó a Chile. Inicialmente trató de ingresar por un paso habilitado, pero debido a que no contaba con el visto consular, tuvo que ingresar por paso no habilitado en la frontera de Colchane el 4 de agosto del 2019, viviendo en Iquique durante dos años, hasta que el 29 de julio del 2021 se mudó a la región metropolitana Santiago donde vivió un año y medio, para luego dirigirse en el mes de agosto del 2022 a la quinta región donde se estableció, conoció a su pareja Nazareth Francelis Mavares Mejias con la que lleva dos años de relación y con quien tuvo un hijo chileno de solo diez meses de edad. Expresa que trabaja como barbero independiente y en actividades culturales de la Municipalidad de Valparaíso, ya que es músico percusionista, siendo el único sustento de su familia y que debido a su situación migratoria, se encuentran como familia en una situación de vulnerabilidad que se vería notablemente aumentada en el caso de materializarse la expulsión. Reclama que jamás se le fue notificado el inicio de procedimiento sancionatorio, es decir, jamás se le dio el plazo para enviar sus descargos, lo que se condice con el hecho de que no estaba sujeto al control de firmas. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Argumenta que en razón de aquello se dicta la Resolución Exenta N° 24484326 de fecha 28 de octubre de 2024, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 6 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que atendido lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y artículo 164 de su Reglamento Decreto N° 296, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación”. Segundo: Que, en la especie la recurrente deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°24484326, de fecha 22 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del país por ingreso irregular, de conformidad al artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325, solicitando sea dejada sin efecto. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que mediante Ordinario N°71123924 de fecha 19 de agosto de 2024 se notificó a la recurrente el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, sin que haya hecho uso de su derecho a ser oído. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al recurrente la oportunidad de ser oído, antecedentes que fueron ponderados al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De esta manera, la orden d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 se rechaza, sin costas la reclamación interpuesta en favor de Miguel Alejandro Malaspina Cairo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-100-2024. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de reclamación especial del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Miguel Alejandro Malaspina Cairo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24484326, de fecha 22 de octubre de 2024, que dispuso la e
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