SIN INFORMACION

JOAQUIN WIGGSSANTANA/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Joaquín Wiggs Santana y en contra de la Comisión De Beneficio De Reducción De Condena De Valparaíso-Cordillera, por el acto que considera ilegal, consistente en la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N°19.856 correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente y por dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que había obtenido el amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la referida decisión fue adoptada por la mayoría de la Comisión recurrida, al aplicar ilegalmente el literal e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, toda vez que éste no se encontraba vigente al momento de ser perpetrado el delito por el que cumple condena el amparado, lo que importa vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Sostiene que, el amparado se encuentra cumpliendo condena de trece años de presidio mayor en grado medio, como autor de dos delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años y un delito de violación de menor de 14 años. Agrega que dicha pena le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N° 160-2018 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Indica que, el cumplimiento de la condena impuesta al amparado se computa por Gendarmería de Chile, desde el 27 de diciembre de 2018 y tiene previsto el término de su condena para el 18 de abril de 2030. Añade que, debido a su conducta sobresaliente, calificada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley N°19.856 se le habría otorgado rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. Aduce que al resolver no calificar el comportamiento del amparad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de fecha 05 de noviembre de 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado fue condenado en causa RIT N° 160-2018 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, a la pena única de trece años de presidio mayor en grado medio, por su responsabilidad como autor de dos delitos de abuso sexual reiterado en contra de dos personas menores de catorce años y el delito de violación de menor de catorce años. 2.- Ingresó a cumplir su condena el 27 de diciembre de 2018 y se registra como fecha de término el 18 de abril de 2030. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), excluyó al amparado por decisión adoptada en mayoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de fecha 05 de noviembre de 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado fue condenado e

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Joaquín Wiggs Santana y en contra de la Comisión De Beneficio De Reducción De Condena De Valparaíso-Cordillera, por el acto que considera ilegal, consistente en la exclusión del amparado del pro

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