SIN INFORMACION

TAMARA MARGARITA LETTIERI CUEVAS /SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Torres Opazo, en representación de Tamara Margarita Lettieri Cuevas, nacional de Paraguay, domiciliada en Manantiales N°9788, comuna de El Bosque, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que tilda de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°8845 de 28 de febrero de 2023, que dispone su expulsión del territorio nacional. Refiere que el Servicio recurrido tuvo en consideración los siguientes

Fundamentos

fundamentos para razonar que no es posible aceptar la permanencia en el territorio nacional de la amparada y decretar su expulsión: (i) la sentencia penal dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 4 de octubre de 2021, en que la recurrente fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000; (ii) que registra reiteración de infracciones migratorias, no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultura, artística, científica o económica al país; y (iii) la gravedad del hecho por el que se encuentra cumpliendo condena. Plantea, en relación con la sentencia penal dictada en su contra, que le fue otorgada pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la condena y que ésta se encuentra actualmente cumplida. Añade que su representada se asentó en Chile en el año 2006, cuenta con permanencia definitiva desde 2010 y formó un hogar monoparental con sus dos hijos menores de edad, de nacionalidad chilena, de 15 y 4 años, que se encuentran escolarizados. Refiere que mantiene un diagnóstico de insuficiencia cardiaca y taquicardia ventricular. Detalla que el hijo menor de la amparada presenta rasgos de trastorno del espectro autista. Describe que trabaja de forma independiente, posee el título de abogada en Paraguay, el que no ha podido revalidar, titulándose en Chile, en el año 2015 de estilista profesional, época desde la cual explota ese rubro. Añade que, durante su estadía en Chile, la recurrente ha logrado adquirir una serie de bienes inmuebles y muebles que conforman su patrimonio. Sostiene que la única infracción de la amparada es la causa penal que se tramitó en su contra y que el sistema penal optó por la libertad vigilada intensiva, no la expulsión, como medida sustitutiva de la Ley N°18.216. Afirma que el acto es arbitrario, por carecer de fundamento fáctico, también desproporcionada, por no observar la situación de la amparada, en especial, que no existe reiteración, que vive hace 16 años en Chile, mantiene su situación migratoria regular, tiene dos hijos y que contribuye económicamente al país. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°8845 de 28 de febrero de 2023, que dispuso la expulsión de la amparada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional. Señala que la recurrente registra una orden de expulsión vigente de 28 de febrero de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que fue debidamente notificada el 15 de mayo de 2023. Asimismo, que con fecha 4 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica la condenó como autora del delito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000, a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Tercero: Que informa al tenor del recurso el magistrado Jairo Martínez Cuadra,

Fallo

fallo de primera instancia fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, descartándose la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que el artículo 32, numeral 5 de la Ley N°21.325 dispone que: “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Marcelo Rivera Compan. En San Miguel, a 11 de diciembre de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Torres Opazo, en representación de Tamara Margarita Lettieri C

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