MARIO ANDRÉS CASANGA ÁVALOS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, en representación de MARIO ANDRÉS CASANGA AVALOS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 387-2024 de 8 de octubre de 2024, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir penas dictada en causas seguidas en su contra en los Juzgados de Garantía de La Serena y Coquimbo, por delitos contra la propiedad. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, haciéndose presente que el cálculo que a continuación se refiere proviene de haberse acogido media prescripción en favor de su representado: bimestres muy buena conducta, 6 bimestres, fecha de inicio condena, 23 de septiembre de 2020; fecha de término condena, 13 de enero de 2027; tiempo mínimo de postulación a libertad condicional, 17 de julio de 2024. Expone que lo dictaminado por la recurrida se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile, que fue puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de los siguientes antecedentes relevantes y favorables para el interno, no ponderados debidamente por los referidos evaluadores: En cuanto a la descripción y antecedentes del postulante, el informe destaca principalmente la presencia de la red de apoyo del sentenciado, a partir incluso de visita efectuada por funcionarios de Gendarmería de Chile a dichas personas, confirmando éstas su disposición a brindar apoyo en el proceso de reinserción social de su representado. Señala que se estima por parte de Gendarmería la presencia de un riesgo alto de reincidencia y que ello obedecería a necesidades de intervención en cuanto a los factores empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, pese a que inmediatamente antes se indica que los subfactores pares y actitud/orientación procriminal ya fueron intervenidos. Además de ello, el reconocimiento del delito se encuentra presente al decir el informe que “si bien asume autoría de ambos robos con intimidación”, luego éste se estima insuficiente. El legislador no ha precisado la mayor o menor presencia del reconocimiento del delito cometido como medida para evaluar la pertinencia del otorgamiento del beneficio, por lo que necesariamente debemos concluir que éste se encuentra presente. En relación a
Fallo
Por tanto, la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña “Informe Amparo de Libertad Condicional”, elaborado por trabajadora social de la defensoría penal penitenciaria, doña Daniela Valdivia Espinoza, de 20 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 8 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por don Mario Andrés Casanga Ávalos, cédula de identidad N°16.053.440-0, por los siguientes motivos: El informe de postulación psicosocial presentado da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Asimismo, indica que el co
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Casagna Ávalos, Mario Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°488-2024.- La Serena, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, en representación de MARIO ANDRÉS CASANGA AVALOS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad
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