SIN INFORMACION

LUKAS MOISÉS PARADA RIVERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, en representación de LUKAS MOISES PARADA RIVERA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 473-2024 de 7 de octubre de 2024, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir una pena dictada en su contra en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por los delitos de desacato y amenazas. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, haciéndose presente que el cálculo que a continuación se refiere proviene de haberse acogido media prescripción en favor de su representado: bimestres muy buena conducta, 6 bimestres; fecha de inicio condena, 22 de noviembre de 2022; fecha de término condena, 18 de marzo de 2026, tiempo Mínimo de postulación a libertad condicional, 17 de febrero de 2024. Expone que lo dictaminado por la recurrida se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile, que fue puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de los siguientes antecedentes relevantes y favorables para el interno, no ponderados debidamente por los referidos evaluadores: En cuanto a la descripción y antecedentes del postulante, el informe refiere que amparado requeriría un serie de factores en los que ser intervenido, entre ellos uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial además de añadir que es usuario de salud mental del CESFAM Illapel, manteniéndose actualmente con contención. En relación a las actividades de reinserción realizadas, el informe sicosocial se limita a referir que usuario requiere una serie de intervenciones, pese a señalar que sí cursó educación en el establecimiento penitenciario. Luego agrega que en el evento de ser egresado de la unidad penal, se trasladaría a la ciudad de La Serena a residir con su familia. Se insiste en el hecho de que cuenta con atención por parte del CESFAM Illapel, lo que no aparece como una eventual dificultad para el cumplimiento de la pena en el medio libre toda vez que no habiéndolo sido durante el cumplimiento efectivo de la pena, malamente pudiera serlo en la situación contraria. En el acápite “sugerencias y análisis global”, el informe sicosocial de Gendarmería de Chile no sugiere derechamente el rechazo del beneficio en c

Fallo

Por tanto, la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña “Informe Amparo de Libertad Condicional”, elaborado por trabajadora social de la defensoría penal penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda, de 15 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, jueza integrante de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el siete de octubre del año en curso y, en esa instancia, se acordó, por la unanimidad de sus miembros, rechazar la solicitud formulada por LUKAS MOISES PARADA RIVERA, cédula de identidad N°20.717.777-6, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción e

Texto Completo (Preview)

Parada Rivera, Lukas Moisés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°486-2024.- La Serena, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, defensor penal público penitenciario, en representación de LUKAS MOISES PARADA RIVERA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad C

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