MP. C/ YOSTIN YAMID HINCAPIE ESPINOSA Y NICOLE ANDREA INZUNZA SÁNCHEZ.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración el carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, el haber actuado en grupo o pandilla y tener ambos causas vigentes, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de la prisión preventiva de Yostin Yamid Hincapie Espinosa y Nicole Andrea Inzunza Sánchez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4262-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: once de diciembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 4262-2024 RUC: 2401485813-6 RIT: 6037-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Patricia Ampuero Imputados: Yostin Yamid Hincapie Espinosa y Nicole Andrea Inzunza Sánchez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica