SIN INFORMACION

ACOSTA/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, e interponen recurso de protección en favor de Rosileth del Valle Acosta García, venezolana, contra la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24292095 de 13 de junio de 2024, que mantuvo firme la Resolución Exenta N° 24275219, que tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, acto que los recurrentes consideran ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. De los antecedentes expuestos en el recurso, aparece que la recurrente es una ciudadana venezolana que se vio forzada a huir de su país e ingresar a Chile por pasos no habilitados, debido a graves circunstancias que amenazaban su libertad y seguridad. Entre estos hechos destaca que el 3 de diciembre de 2016, su hijo Jean Enríquez Rosales Acosta fue brutalmente asesinado en circunstancias que los recurrentes vinculan a su activa participación en protestas contra el gobierno venezolano y su defensa de la democracia. Esta situación se agravó cuando su hermano José Urbano, reconocido defensor de derechos humanos, también comenzó a ser perseguido por el gobierno, habiendo perdido previamente a dos de sus hijos en circunstancias igualmente sospechosas: Luis Armando Urbano, de 21 años, asesinado por un grupo policial conocido como "Los 4 Fantásticos de la Muerte" el 10 de octubre de 2016, y otro hijo, también activista, quien encontró un destino similar el 24 de octubre de 2017. Ante esta situación, José logró establecerse en Paraguay, mientras que la recurrente, temiendo ser el próximo objetivo de quienes buscaban silenciar a los críticos del gobierno, ingresó a Chile el 11 de febrero de 2024, realizando su declaración vo

Fundamentos

fundamentos jurídicos, los recurrentes argumentan que la autoridad migratoria ha aplicado retroactivamente una reforma legal establecida por la Ley N° 21.655, que entró en vigencia el 20 de febrero de 2024, es decir, con posterioridad al ingreso de la recurrente al país. Esta aplicación retroactiva vulneraría el principio de irretroactividad de la ley y de las sanciones, consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso séptimo de la Constitución Política. Además, sostienen que el artículo 6° de la Ley N° 20.430 no establece el plazo de presentación como requisito para la tramitación de la solicitud, sino únicamente como condición para no aplicar sanciones penales o administrativas. Los recurrentes también invocan el artículo 52 del Decreto N° 837, que establece que el desistimiento debe ser individual, expreso y voluntario, argumentando que en este caso no ha existido manifestación expresa de voluntad de la recurrente para desistirse de su solicitud. Citan jurisprudencia reciente que respalda esta interpretación, incluyendo una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 22 de enero de 2024. Según el recurso, la actuación de la recurrida vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al discriminar arbitrariamente a la recurrente en relación con el trato dispensado a otros extranjeros en similar situación. Solicitan, en concreto, que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24292095, se ordene dar curso a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, se disponga el envío de los antecedentes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, y se ordene la concesión de la visa temporaria de refugio prescrita en el artículo 32, inciso 1°, de la Ley N° 20.430. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se ajustó estrictamente al procedimiento establecido en la legislación aplicable. Indica que, consta que doña Rosileth Del Valle Acosta García, de nacionalidad venezolana, ingresó clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles migratorios fronterizos. Con fecha 20 de marzo de 2024, manifestó ante el Servicio Nacional de Migraciones su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, ante lo cual se le remitió comunicación electrónica para que concurriera ante las dependencias del Departamento de Refugio y Protección Internacional. Refiere que en l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas en favor de Rosileth del Valle Acosta García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-17047-2024. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, e interponen recurso de protección en favor de Rosileth del Valle Acosta García, venezol

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