ORIETTA ELIANA LLAUCA HUALA C/ SERGIO ALEXIS FUENTES PAREDES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 250 del Código Procesal Penal señala, al reglar el sobreseimiento definitivo, lo siguiente: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”, esto es, cuando de los antecedentes de la investigación resulta que no existe el hecho material que dio lugar a la investigación. 2° Por su parte, el artículo 269 bis sanciona al que, “a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación”. 3° En consecuencia, y atendido a que la discordancia entre el registro somero de actuaciones policiales en que se ampara la sindicación planteada en la querella, no da cuenta, siquiera en grado de plausibilidad, de alguno de los elementos que integran la faz objetiva del delito de obstrucción a la investigación en relación con la diligencia intrusiva de que se trató y sus presupuestos legales, especialmente la negativa a la entrega voluntaria de las especies concernidas por la diligencia. Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 250 letra a) del Código Procesal Penal y 269 bis del Código Penal, se REVOCA la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo y total de la causa, con costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1632– 2024 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 250 letra a) del Código Procesal Penal y 269 bis del Código Penal, se REVOCA la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo y total de la causa, con costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1632– 2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 250 del Código Procesal Penal señala, al reglar el sobreseimiento definitivo, lo siguiente: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”, esto es, cuando de los antecedentes de la investigación resulta que no existe el h
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