2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

CARRASCO MARDONES FRANCISCO - BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la resolución impugnada, motivo por el cual se declara inadmisible recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, a fojas 284 y siguientes, en contra de la resolución de veintisiete de agosto del presente año, dictada a fojas 275 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. N° Policía Local-3461-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

se declara inadmisible recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, a fojas 284 y siguientes, en contra de la resolución de veintisiete de agosto del presente año, dictada a fojas 275 y siguientes, por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. N° Policía Local-3461-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 2 y 5: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen im

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