SIN INFORMACION

VALDES BECERRA SAARAC/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Jonathan A. Galaz G., deduciendo recurso de amparo a favor de Saarac David Valdés Becerra, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord.N°1304-2024 de 11 de octubre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RIT 5556-2018, RUC 1800871526-9, del Juzgado de Garantía de San Antonio. Inició el cumplimiento de su condena el 6 de septiembre de 2018, tiene fecha de término de la misma para el 26 de febrero de 2028, asimismo, su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 25 de octubre de 2024. Indica que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con 7 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe Alcaide del C.P de Valparaíso remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord.N°1304-2024 de 11 de octubre de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se produce en la especie, razón por la que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Saarac David Valdés Becerra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3029-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Jonathan A. Galaz G., deduciendo recurso de amparo a favor de Saarac David Valdés Becerra, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord.N°1304-2024 de 11 de octubre de

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