SIN INFORMACION

KUS/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Comparece ante esta Corte Brando Lugo Valera, abogado, en favor de Mehmet Kus, ciudadano turco, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, presentada el 17 de septiembre de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene a las recurridas se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente en un plazo no mayor a 60 días, con costas. SEGUNDO: Que informe Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo del presente recurso. En primer lugar, se refiere a la normativa aplicable al caso e indica que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad al artículo 157 N°8 de la Ley 21.325. Dicho aquello, refiere que la solicitud de la recurrente está, actualmente, en tramitación ante dicho Servicio, por lo cual se encuentran en una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera y señala que, por lo mismo, la acción no sólo debe ser desestimada, sino que la parte recurrente debe ser condenada en costas por no existir

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe un actuar ilegal o arbitrario, por cuanto la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización es sometida a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por la solicitante. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, asimismo, comparece don Antonio Beltrán Henríquez y Stephenie Pinto González, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, dado que no se configuran los presupuestos de hechos y derechos alegados en la acción. Expresa el historial migratorio de la recurrente, indicando que cuenta con permanencia definitiva vigente, y a partir de lo cual consta que solicitó con fecha 17 de septiembre de 2021, la carta de nacionalización, tramitada bajo el ID Nº18656400. Al respecto, señala que mediante comunicación electrónica de 16 de mayo de 2024, de aquel Servicio, se le informó a la recurrente que a su solicitud debe aportar certificado de antecedentes para avanzar a la siguiente etapa, lo cual no ha realizado. Concluye que la solicitud se encuentra en la etapa de espera certificado de antecedentes desde el 16 de mayo de 2024. Dicho aquello, argumenta que la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente. Asimismo, sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, en razón del mérito de quien la solicita. Expone que su competencia respecto de la solicitud de carta de nacionalización se limita a la tramitación de la misma, no extendiéndose a su resolución, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En este sentido, afirma que su participación en el procedimiento concluye con la remisión de los antecedentes al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, lo cual no ha sido realizado por cuanto la solicitud se encuentra en etapa de análisis, pendiente. Alega que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que respalda esta interpretación. Además, argumenta la existencia de caso fort

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Mehmet Kus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21379-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Comparece ante esta Corte Brando Lugo Valera, abogado, en favor de Mehmet Kus, ciudadano turco, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente

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