HENRÍQUEZ/LÓPEZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don CRISTIAN PABLO MERINO ROJAS, abogado, cédula de identidad N°14.285.375-2, correo electrónico cmerino@lycabogados.cl, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 357, oficina 810, Curicó, como mandatario judicial y en representación, según acredita, de doña MARÍA OLIVIA HENRÍQUEZ RAMOS; cédula de identidad N° 5.662.626-3, dueña de casa, domiciliada en Lote C Los Niches, Marengo sin número, Curicó. Ejerciendo la acción del artículo 20, inciso 1°, de la Constitución Política del Estado de Chile, en contra don JOSÉ IGNACIO LÓPEZ ARAYA, vendedor, cedula nacional de identidad nº 15.130.442-7, domiciliado en lote b-1 ubicado en el Fundo el Carmen de Marengo, de la comuna y provincia de Curicó. Señala que su mandante tomó conocimiento el día 03 de agosto de 2024, de actos ilegales y arbitrarios que atribuye a don José Ignacio López Araya y que afectan los derechos constitucionalmente garantizados en el artículo 19 N°3 inciso 5, y N°24 de nuestra Carta Fundamental; los que consisten en la alteración de la ubicación de los cercos divisorios existentes entre las propiedades de dominio de las partes (que son colindantes entre sí), realizados sin autorización alguna por parte de su representada. Solicita a ésta Corte que se acoja la acción interpuesta, con costas, y se ordene: 1.- Que el recurrido, don JOSÉ IGNACIO LÓPEZ ARAYA, proceda a la inmediata remoción del cerco divisorio por el construido recientemente, de polines de madera y alambres de púas, a una distancia aproximada de 2,10 metros hacia el NORESTE de su deslinde NORESTE original, abarcando 157,5 metros de longitud y ocupando una superficie de 330,75 metros, que durante 12 años formó parte del LOTE C, de propiedad de la recurrente, doña MARÍA OLIVIA HENRÍQUEZ RAMOS, o aquellos que éste tribunal, determine de conformidad al mérito del proceso; todo dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la resolución que así lo ordene o en el plazo que se determine; bajo el apercibimiento de ordena
Fundamentos
fundamentos de hechos que sostiene el recurrente son, conforme transcripción textual en este punto I: “A. LOTE C DE PROPIEDAD DE LA RECURRENTE DOÑA MARÍA OLIVIA HENRÍQUEZ RAMOS. Mi representada, doña MARÍA OLIVIA HENRÍQUEZ RAMOS, adulta mayor de 79 años de edad, es dueña del LOTE C, resultante de a subdivisión de la parcela Nº 2 del Fundo El Carmen de Marengo, ubicado en la comuna y provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 1,82 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: en 565,60 metros con Lote D de la misma subdivisión; SUR: EN 568,00 METROS CON LOTE B DE LA MISMA SUBDIVISIÓN; ORIENTE: en 32,20 metros con camino público de Marengo a Curicó; y PONIENTE: en 32,10 metros con Parcelas Nº 1 y Nº 3. Plano de subdivisión debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero y Certificado Nº 145 se agregaron bajo el N° 1332, al final del Registro de Propiedad del Conservado de Bienes Raíces de Curicó, correspondientes al año 2012. Adquirió dicho LOTE C, por adjudicación en la Liquidación de la Comunidad habida con doña María Eugenia Henríquez Ramos, según consta del mérito de escritura suscrita con fecha 25 de septiembre de 2012, ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu, Dicho LOTE C figura inscrito a nombre de doña MARÍA OLIVIA HENRÍQUEZ RAMOS, a fojas Nº 6665 vta. Nº 4293 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2012. Para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces, el referido LOTE C figura bajo el Rol de avalúo N° 535-194 de la comuna de Curicó. B. LOTE B-1 PROPIEDAD DEL RECURRIDO DON JOSÉ IGNACIO LÓPEZ ARAYA. B.1.- Don Eladio Henríquez Ramos, hermano de mi representada, era dueño del LOTE B, resultante de la subdivisión de la Parcela Nº 2 del Fundo El Carmen de Marengo ubicado en la comuna y provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 1,82 hectáreas y cuyos deslindes son: NORTE: en 568,00 metros con Lote C de la misma subdivisión; SUR: en 570,40 metros con Lote A de la misma subdivisión; ORIENTE: en 32,00 metros con camino público de Marengo a Curicó; y PONIENTE: en 32,00 metros con parcela Nº 1 y Nº 3. Plano de subdivisión debidamente autorizado por el servicio agrícola y Ganadero y Certificado Nº 145 se agregaron bajo el N° 1332, al final del Registro de Propiedad del Conservado de Bienes Raíces de Curicó, correspondientes al año 2012. Adquirió el referido Lote B por adjudicación en la Liquidación de Comunidad habida con doña María Eugenia Henríquez u otros, según consta del escritura pública suscrita con fecha 25 de noviembre de 2012, ante el Notario Público de la ciudad de Curicó, don René León Manieu. Su título de dominio lo constituía la inscripción rolante a fojas Nº 6664 vta. Nº 4292 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2012. Para los efectos del pago de las contribuciones a los bienes raíces, el Lote B figura bajo el Rol de Avalúos N° 535-192 de la Comuna de Curicó. B.2.- Durante
Fallo
se declara expresamente que la compraventa se hace ad-corpus, en el estado en que actualmente se encuentra lo vendido y que el comprador declaró conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado con todos sus derechos, usos costumbres y servidumbres, tanto pasivas como activas y con todos sus demás adherentes, libre de todo gravamen, prohibiciones, embargo o litigio pendiente.” (fin de transcripción) II.- En cuanto a los antecedentes de derecho, la recurrente hace referencia a las disposiciones del artículo 19 N°3 inciso 5, de la Constitución Política de la República, que transcribe; sosteniendo que el recurrido, al atribuirse de facto la facultad de correr el cerco existente por más de una década en el deslinde divisorio de ambos predios (LOTE C y LOTE B1) e instalar un nuevo cerco divisorio al interior de la propiedad de su representada, alterando y destruyendo la demarcación original, y apropiándose, en definitiva, de parte del LOTE C, sin participación ni consentimiento y en contra de la voluntad de su representada, demuestra claramente que el recurrido ha cometido un acto de autotutela y ha quebrantado gravemente el statu quo existente, deviniendo en arbitraria su actuación, pues no cuenta con una resolución judicial previa que la respalde. Don JOSÉ IGNACIO LÓPEZ ARAYA, decidió o resolvió por, para y ante sí, constituido ilegalmente en comisión especial, que tenía la facultad de obrar tal como lo hizo, asumiendo en la práctica la función de juzgar y de hacer ejecutar l
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Talca, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que comparece don CRISTIAN PABLO MERINO ROJAS, abogado, cédula de identidad N°14.285.375-2, correo electrónico cmerino@lycabogados.cl, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 357, oficina 810, Curicó, como mandatario judicial y en representación, según acredita, de doña MARÍA OLIVIA HENRÍQUEZ RAMOS; cédula de identidad N° 5.662.626-3,
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