JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ BRANDON ALEXIS INOSTROZA LOYOLA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la parte querellante se ha alzado en contra de la resolución de 27 de noviembre del año en curso, que declaró extemporánea su adhesión a la acusación y en consecuencia abandonada la querella, por no haber presentado acusación particular ni haberse adherido a la del Ministerio Público dentro del plazo legal considerado desde la época de realización de la audiencia de preparación de juicio oral inicialmente fijada. Alega que, al haberse reprogramado la audiencia de preparación de juicio oral, la que aún no se realiza, mal puede encontrarse en la hipótesis a que se refiere el artículo 120 en relación con el 261 del Código Procesal Penal. 2.- Que, consta de autos, que el Ministerio Público presentó acusación el 24 de octubre de 2024, y el Tribunal fijó la audiencia de preparación de juicio oral para el 22 de noviembre de 2024; venciendo perentoriamente el plazo para adherir a la acusación el día 7 de noviembre de 2024. Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, vencido el plazo anotado en la consideración anterior, se reprogramó la audiencia, fijándose para el 6 de enero de 2025. Que, la querellante se adhirió a la acusación con fecha 23 de noviembre pasado, siendo declarada extemporánea por el Tribunal a quo con fecha 27 de noviembre de 2024. 3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 261 ya mencionado, el plazo para acusar o adherirse, de que dispone la querellante, es hasta quince días antes de la “fecha fijada” para la audiencia de preparación de juicio oral, sin que las peticiones de nuevo día y hora que formulen los intervinientes importen su renovación. 4.- Que, así las cosas, al no haber presentado acusación ni adhesión, en la oportunidad que correspondía, esto es a más tardar quince días antes del 22 de noviembre del año en curso, no cabía sino declarar el abandono de la querella, de la forma en que acertadamente ha resuelto el a quo. Y visto, además, lo dispuesto en á los artículos 358 y 360 del Código Procesal P

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la parte querellante se ha alzado en contra de la resolución de 27 de noviembre del año en curso, que declaró extemporánea su adhesión a la acusación y en consecuencia abandonada la querella, por no haber presentado acusación particular ni haberse adherido a la del Ministerio Público dent

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