SIN INFORMACION

CHILQUINTA DISTRIBUCION S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CRISTOBAL EKELUND KARGER, en representación de la empresa concesionaria CHILQUINTA S.A., e interpone, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, acción contenciosa administrativa especial de reclamación en contra del Oficio Ord. N°251557, de fecha 15 de octubre de 2024, del Director Regional de Valparaíso, de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, que rechazó sus solicitudes de auxilio de la fuerza pública para ingresar a la Población Porvenir Bajo, de la comuna de Valparaíso, comunicadas mediante cartas GSC-SGSC-2024/88 de fecha 28 de junio y GSC-SGSC-2024/126 de fecha 26 de agosto, ambas de 2024, para la realización de diligencias de corte de suministro, regularización de conexiones irregulares e inspección en dicho sector. Agrega, al efecto, que el ente fiscalizador denegó su solicitud debido a que el caso no cumple con la condición establecida en la Ley y las acciones previstas para llevar a efecto el corte de suministro están claramente establecidas en el Decreto Supremo 327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Alega que dicha negativa afecta la continuidad del servicio para los clientes regulares, y reviste un riesgo para la seguridad de las personas, por lo que pide dejar sin efecto el acto impugnado y se acoja la solicitud de auxilio de la fuerza pública. Agrega, para dichos efectos, que la autoridad sectorial desconoció la aplicación del artículo 3 N°22 y 39 de la Ley 18.410, así como también la aplicación del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Sobre los hechos en los que funda su petición, la reclamante señala que en el sector de Porvenir Bajo, de la comuna de Valparaíso, desplegó a sus trabajadores y/o contratistas a fin de realizar las siguientes diligencias: i) el corte de suministro de una gran cantidad de clientes deudores; y ii) regularización de conexiones irregulares por clientes autorepuestos y otros que hurtan energía eléctrica; i

Fundamentos

considerando clientes con órdenes de corte y clientes con conexiones irregulares o autorepuestos, por una deuda aproximada de $210.000.000, con visitas efectuadas entre los años 2023 y 2024. En una segunda carta, GSC-SGSC-2024/126, de 26 de agosto de 2024, se reiteró la solicitud, pidiendo coordinación para el día 5 de septiembre. Ambas solicitudes fueron contestadas el 15 de octubre de 2024, por el oficio recurrido, en que se denegó dicha petición. En cuanto a los requisitos para solicitar el auxilio de la fuerza pública, señala que el artículo 3 N°22 de la Ley 18.410 dispone que “Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.”. En ese sentido, señala que cumple el requisito de ser solicitada para la seguridad del público, en particular, para la seguridad de trabajadores de la concesionaria, así como también para asegurar la continuidad de suministro de clientes regulares. Por su parte, al verse involucradas conexiones irregulares y autoreposiciones, es que las instalaciones manipuladas son un evidente riesgo a la continuidad del suministro y sobre todo a la seguridad de las personas y cosas, tanto de quien las manipula, de quien hace uso de dichas conexiones irregulares, y de los terceros que puedan verse afectados. Asimismo, indica que su petición busca el resguardo de sus derechos como concesionario, con el objeto evitar consumos por parte de clientes que acarrean deuda con la empresa, la que se ve perjudicada por hurtos de energía o uso malicioso de energía eléctrica. Indica, asimismo, que el acto impugnado se limita a fundar su negativa en que el auxilio de la fuerza pública a que refiere la ley sectorial es una medida que solo se autorizará para superar situaciones de peligro que en forma actual o inminente comprometan, gravemente, la seguridad de las personas o cosas o la continuidad del suministro, condiciones que debe acreditar la concesionaria interesada y que, en cada caso, serán evaluadas por la Superintendencia. Al respecto, indica que la SEC no ponderó los antecedentes del caso, actuando con arbitrariedad, ya que el oficio referido carece de fundamento y se limita a analizar supuestos genéricos, indicando que se trata de requerir el auxilio de la fuerza pública para proceder a cortar el suministro por deuda, esto es, temas de naturaleza comercial, y no para temas de seguridad de la instalación (como mantenimiento urgente, corrección de una situación de peligro, etc.). En cuanto a la vulneración a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, señala que la negativa al auxilio de la fuerza pública implica afectar e impedir las facultades d

Fallo

Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido por Chilquinta Distribución S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-92-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece CRISTOBAL EKELUND KARGER, en representación de la empresa concesionaria CHILQUINTA S.A., e interpone, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, acción contenciosa administrativa especial de reclamación en contra del Oficio Ord. N°251557, de fecha 15 de octubre de 2024, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica