SIN INFORMACION

MIRIAM ANGÉLICA RIFFO INOSTROZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 20.447-2024 comparece don José Manuel Aguilera Riquelme abogado, en favor de doña MIRIAM ANGÉLICA RIFFO INOSTROZA, domiciliada en Avenida #8731, Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Barros Arana N°1098, Concepción, por haber dictado la Resolución Exenta R-01-IBS-129675-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, mediante la cual rechaza las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la medicina. Refiere que la recurrente se desempeña como asesora de hogar, actualmente cesante. En el mes de junio del año 2023, comenzó a padecer cuadros de angustia, ansiedad y alteración de ciclo del sueño, debido a problemas familiares, laborales y sociales, acudiendo en el mes de septiembre del año 2023 a consulta con el médico psiquiatra Felipe Eduardo Ramírez Fernández, quien luego de una meticulosa evaluación establece un tratamiento combinado que incluye psicofármacos, psicoterapia y un imperativo reposo laboral, iniciando en aquel mes su licencia médica. Añade que la actora fue evaluada los días 03 de octubre y 2 de noviembre, ambos del año 2023, en el primero de ellos se constata una preocupante persistencia de los síntomas de angustia, ansiedad y severa alteración del ciclo del sueño-vigilia, se le ajustaron los psicofármacos, intensificación de la psicoterapia y se reitera la crucial necesidad de mantener el reposo laboral. En el segundo, se indica mantención del tratamiento y vuelve a recomendar el reposo laboral. Luego, en las evaluaciones de diciembre del año 2023, y de los meses de enero y febrero de 2004 se le ordena mantener la dosis de su tratamiento farmacológico y por consecuencia el reposo laboral. Posteriormente, en control del día 2 de abril del año 2024 se evidencia una leve mejoría, lo que lleva al psiquiatra a indicar, entre otros detalles de su tratamiento, mantener imper

Fundamentos

considerando la extensión del reposo médico por más de 240 días, haciendo presente que la SUSESO ratifica en tres ocasiones el rechazo de la licencias médicas recurridas. A folio 7, informó Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, pues de acuerdo a lo obrado en el expediente administrativo código PAE R- 68305-2024, el 30 de abril de 2024 la actora recurrió ante la SUSESO reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 99568328-8 y 100691665-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 04 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Luego, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME- 108265-2024, de 9 de julio de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “...el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99568328-8, 100691665-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes emitidos con fechas 08-02-2024 y 11-04-2024 no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, y se observa además que el tratamiento farmacológico carece de la progresividad adecuada para lograr la recuperación oportuna de la paciente. Sumado a lo anterior, la reclamante no acredita la realización de un proceso terapéutico intensivo con un profesional psicólogo, ni una derivación efectiva a sistema de salud público para atención integral en salud mental. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, el cual alcanza los 195 días por patología psiquiátrica, considerándose tiempo suficiente para resolución de cuadro y reintegro laboral”. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2024 la interesada interpone un recurso de reposición en contra de dicho dictamen, el que fue rechazado por Resolución Exenta N° R-01-IBS- 143417-2024, por cuanto: “.el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99568328¬8, 100691665-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 195 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Finalmente, el 27 de septiembre de 2024 la interesada interpone un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143417-2024 y la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 161053-2024, de 15 de octubre de 2024 resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 99568328-8, 100691665-8. Por lo anterior, concluye que la recurrente tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de las licencias médicas ya señaladas, por medio del dictamen citado, a lo menos sesenta y tres días antes de interponer el presente recurso, el día 11 de noviembre de 2024, por lo que solicita se r

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad de la acción e improcedencia de la presente acción presentada por la recurrida SUSESO. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por JOSÉ MANUEL AGUILERA RIQUELME, en favor de doña MIRIAM ANGÉLICA RIFFO INOSTROZA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 161053-2024, de 15 de octubre de 2024 dictada por la SUSESO, debiendo la recurrida SUSESO ordenar la práctica por la respectiva COMPIN, de un peritaje médico a la recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías que las respectivas licencias mencionan y acerca de la necesidad de reposo, luego de lo cual la COMPIN deberá nuevamente pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo de las mismas licencias, debiendo expresar en detalle las razones que asienten la decisión que oportunamente se adopte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-20447-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Corte 20.447-2024 comparece don José Manuel Aguilera Riquelme abogado, en favor de doña MIRIAM ANGÉLICA RIFFO INOSTROZA, domiciliada en Avenida #8731, Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña Pamela

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