SIN INFORMACION

SALUD Y VIDA S.A/SII

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Hugo Fábrega Vega, abogado, en representación de Salud y Vida S.A., e interpone acción constitucional de protección contra la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber declarado inadmisible por improcedente, mediante la Resolución Exenta Nro. 212114 de 28 de junio de 2024 y notificada el 11 de julio del mismo año, el recurso de reposición administrativo voluntario que se dedujo el 19 de junio de 2024 en contra de la que dispuso el descuento de devolución de impuestos de $159.589.676 por motivo de compensación, conculcando las garantías del artículo 19 Nros. 3, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que en el marco de la operación renta 2024, presentó declaración renta el 26 de abril de 2024, optando para la devolución la opción de transferencia electrónica. Luego que, el 20 de mayo de este año, día en que debía efectuarse la devolución, la recurrida indicó que la declaración renta no presentaba diferencias, autorizando a que la Tesorería General de la República efectuara el pago por concepto de devolución de impuestos por $2.100.809.244, sin embargo, con posterioridad, efectuó una rebaja de $139.589.676 por motivo de compensación. Aclara que la compensación efectuada se fundó en la existencia de una orden de reintegro dictada por la Tesorería General de la República de Tarapacá, por una cantidad percibida por la actora en virtud de bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas, sin embargo, la orden de reintegro no se sostiene en causa legal que permita la compensación. Además, la orden de reintegro no se encontraba en condiciones de ser pagada, debido a la existencia de un recurso jerárquico pendiente, que era conocido por la Tesorería General de la República. Añade que por lo anterior, dedujo recurso administrativo voluntario de reposición, co

Fundamentos

considerando precedente, el acto administrativo que se ha solicitado revisar como es la Resolución Exenta N° 999-TR-IQUI, no ha sido emitida por este Servicio en cumplimiento de sus funciones legales de fiscalización, sino por otro Organismo de la Administración Tributaria, como es Tesorería General de la república, conforme a sus propias facultades y procedimientos. 4) Que, consecuente con lo señalado, resulta improcedente la revisión que se pretende por la contribuyente de la Resolución Exenta N° 999- TR-IQUI, ajena a la competencia de este Servicio, debiendo declararse inadmisible el ingreso efectuado el 19 de junio de 2024”. Alega en primer término que la decisión es contraria a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y los artículos 2, 3 y 9 de la Ley Nro. 18.875 que consagran la impugnabilidad de los actos administrativos Acusa que la decisión de descuento es contraria a la garantía del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política, al vulnerarse el debido proceso por no permitir la posibilidad de interposición de la decisión aludida, restringiendo los derechos de la actora. En segundo lugar indica vulnerada la garantía del numeral 21 de la misma disposición, teniendo en consideración la cuantía del descuento lo cual constituye una amenaza al ejercicio de su actividad económica, lo que a su vez corresponde a una discriminación arbitraria que da el estado a la recurrente conforme a la garantía del numeral 22 de la Constitución Política. Finalmente, por estos hechos indica transgredida el derecho de propiedad consagrado en la garantía del numeral 24 del artículo indicado. Pide, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nro. 212114, ordenando la restitución de la cantidad de $159.589.676.- que fue descontada de la devolución de impuestos o, en subsidio, ordenar al Servicio recurrido declarar admisible el recurso de reposición administrativa voluntaria que interpuso el 19 de junio de 2024, debiendo pronunciarse sobre el fondo del mismo y, en caso de rechazarlo, declarar admisible el recurso jerárquico interpuesto o, en subsidio, adoptar las medidas que esta Corte determine. Segundo: Que al evacuar informe Paola Elizabeth Pacheco Flores, en representación de la de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, indica que la actora en el año tributario 2024 pidió una devolución de $2.100.809.244, lo que fue autorizado por la recurrida, sin embargo, la Tesorería General de la República, conforme a sus facultades legales efectuó la compensación que reclama. Adiciona que el 19 de junio de 2024 la actora dedujo ante el Servicio de Impuestos Internos un recurso de reposición administrado voluntario en contra de la decisión de la Tesorería General de la República -Resolución Exenta Nro. 999-TR-IQUI de 8 de marzo de 2024- pero como se desprende, no fue emitida por la recurrida de protección, por lo que se declaró inadmisible. Alega, por estos hechos, la falta de legitimación

Fallo

Por tanto, considerando que se ha recurrido de reposición administrativa voluntaria fuera de las hipótesis legales; que decisión del Servicio de Impuestos Internos se encuentra fundada; que el recurso administrativo resulta ser, efectivamente, improcedente, no cabe sino concluir que el acto objeto del recurso de protección no es ilegal, ni arbitrario, no habiéndose, por ende, conculcado ninguna de las garantías constitucionales que son enumeradas en el recurso de protección. Décimo tercero: Que, como corolario, de la forma en que se viene razonando es posible colegir que, atento a los límites de la acción cautelar de que se trata, el recurso de protección incoado en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el arbitrio deducido por Hugo Fábrega Vega, en representación de Salud y Vida S.A., en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Romy Grace Rutherford Parentti. Rol Corte Nro. 18084-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Hugo Fábrega Vega, abogado, en representación de Salud y Vida S.A., e interpone acción constitucional de protección contra la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consis

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