SAIDIMABEL LORA ESPINAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulo Campos Troncoso por sí y en representación de Saidimabel Lora Espinal, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su solicitud de permanencia definitiva y ordenarle abandonar el país, afectando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra residiendo en Chile desde el año 2013.y presentó solicitud de permanencia definitiva el 30 de junio de 2020. Informa que en julio de 2021 recibió un correo electrónico donde se le solicitaba el pago correspondiente al derecho a trámite, lo que realizó el día 6 del mismo mes. Expone que desde el referido pago no tuvo más información de su solicitud hasta el 4 de julio de 2023, cuando por Oficio Ordinario Nº 61619, recibió respuesta al Reclamo Nº W027829/2023, donde se le informa que su solicitud había sido rechazada y se disponía su abandono del país en el plazo de 30 días, según la Resolución Exenta Nº 101891 del 16 de agosto de 2021, de la Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración. Alega que el motivo del rechazo fue la falta de presentación de antecedentes penales apostillados, sin embargo, lo que debió hacer el servicio recurrido era notificar a la recurrente para subsanar la omisión, conforme el artículo 88 del Reglamente Nº 296, cuestión que no ocurrió. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 101891 de 16 de agosto de 2021 y todas las actuaciones posteriores, particularmente la orden de abandono. A su vez, que se dicte la resolución que en derecho corresponda, y en caso de que existan
Fundamentos
motivos para que el beneficio migratorio solicitado sea rechazado, que se otorgue el plazo de 10 día que la ley establece para subsanar los errores, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migración, respecto de la recurrente, ciudadana dominicana, que no registra ingreso a Chile por paso habilitado. Señala que el 6 de septiembre de 2019 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, el cual fue tramitado bajo el ID Nº 1275559 y que el 13 de octubre de 2020 se le envió el Oficio Ordinario Nº 23565 que requería documentación complementaria a su solicitud, específicamente su certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que el domicilio al que fue enviada esta notificación corresponde al último domicilio registrado por la recurrente al servicio recurrido y que su notificación consta en el Nº 126 de la guía de entrega Nº 224 de 19 de octubre de 2020. Expone que la recurrente no acompañó la documentación solicitada, por lo que mediante Resolución Exenta N°101891, de fecha 16 de agosto de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente y se decretó orden de abandono del país, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la resolución. Ilustra que el servicio no registra el abandono voluntario del país, así como tampoco se ha dictado una orden de expulsión en su contra. Finalmente indica que actuó dentro del marco de sus atribuciones, de manera tal que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. Solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. Tercero: Que también informa Policía de Investigaciones de Chile que consultado el recurrente en el Sistema de Gestión Policial, en el apartado de consulta de viajes, registra como primer movimiento una salida del territorio nacional en marzo del año 2017, no constando en sus sistemas el viaje faltante de ingreso al país. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en é
Fallo
por tanto, esta a cargo de su pronta tramitación, de manera tal que, considerando que la resolución exenta impugnada fue dictada mientras se encontraba vigente el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto N° 597 de 1984, por lo que a la luz de la normativa vigente a la época la recurrida actuó dentro de sus facultades legales para llevar a término la solicitud de permanencia definitiva de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Saidimabel Lora Espinal en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16888-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulo Campos Troncoso por sí y en representación de Saidimabel Lora Espinal, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su solicitud de permanencia defi
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