JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ IVAN LUIS MENESES LEYTON

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, en primer término, resulta pertinente señalar que no han sido discutidos en esta sede los supuestos contemplados en el artículo 140 letra a)y b) del Código Procesal Penal, en tanto existen antecedentes suficientes para, en este estadio procesal, aseverar la concurrencia del injusto por el cual el imputado fue formalizado y presunciones fundadas de su participación en los mismos. 2.- Que, es útil detenernos que la legislación establece como parámetros que la judicatura debe considerar al tiempo de decretar medidas cautelares una hipótesis que, en este caso servirá como punto de análisis para lo que a continuación se dirá. Así, la Ley N°21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres debido a su género, otorga parámetros que permiten determinar cuándo estamos en presencia de una situación de tal envergadura, lo que es replicado por la Ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En ese sentido, conviene señalar que, en este estadio procesal y con la información disponible, es posible inferir la existencia de antecedentes que permiten aseverar la presencia de violencia intrafamiliar ejercida por la víctima en contra de su mujer, madre del imputado, conclusión a la que se arriba en atención a las declaraciones del círculo familiar cercano y extenso del ofensor, las que establecieron que se materializaba por medio de actos de violencia física, psicológica y económica, lo que también fue reconocido por el Ministerio Público en sus alegaciones. Ahora, una consecuencia de la violencia ejercida, permite soslayar la existencia de denuncias previas, cuya ausencia reprocha el Ministerio Público, ello por cuanto el ofendido se relacionaba con la progenitora del imputado mediante intimidación, agresiones que se verificaron durante años, lo que permite concluir que la denuncia no se realizó, porque concurrieron elementos que la doctrina ha pretendido identificar, en los delitos de violencia vicaria, entre o

Fundamentos

considerando que, conforme los antecedentes hasta ahora recopilados, permiten inferir el peligro que la conducta desplegada por el ofendido se erigía peligrosa para la situación de violencia intrafamiliar enquistada en el seno de su familia, donde los hijos de la madre también fueron víctimas de esta, sea directa o indirectamente, como también la característica de personalidad descrita por la hermana de la víctima, en tanto lo catalogó como peligroso cuando ingería alcohol, circunstancias que permiten asentar la concurrencia de la agresión ilegítima. A su turno, la inminencia de la agresión y gravedad de la misma, se encuentra determinada con los antecedentes investigativos hasta ahora recopilados, en tanto, durante el día el ofendido, tuvo al menos tres agresiones confrontacionales y no confrontacionales con la madre del imputado, sea por la pelea en que ambos se vieron involucrados y donde la víctima la denostó, luego la encerró, enseguida procedió a quebrar implementos de uso diario familiar, para proceder, finalmente, al empujón. Esas circunstancias, fueron, tal como se refirió en estrado, observadas por el imputado, quien en consideración a lo ya reseñado precedentemente, no pudo sino concluir el riesgo inminente en la persona de su madre. A lo que se suma la gravedad de tal riesgo, en tanto, las conductas desplegadas por el ofendido, fueron aumentando, durante el transcurso de la tarde. 5.- Que también fue cuestionado por el Ministerio Público la existencia del requisito de necesidad racional del medio empleado, sobre este punto, aun cuando la investigación se encuentra en sus albores, con los datos hasta ahora recopilados, es posible asentar que el medio utilizado para la defensa de su madre, era el único disponible, ello por cuanto era razonablemente esperable la utilización del fierro, pues abandonar el lugar no era posible conforme lo antes narrado, con lo que “…la decisión del ejercicio de un deber de retirada o de la elección de un medio menos lesivo es una resolución sobre el actuar que contiene una gran carga cognitiva, distinta a otras decisiones cotidianas menos complejas”. (Legítima Defensa y Elección del Medio Menos Lesivo. Juan Sebastián Vera S., Revista Ius et Praxis, Año 25, N°2, 2019, pp. 261 – 298). 6.- Que, finalmente, no habiendo incoado la defensa recurso alguno respecto de la resolución en alzada, no procede dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado, al carecer de competencia para pronunciarse respecto de ese asunto.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Luis Meneses Leyton. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin que disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1690-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:18 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por

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