VILLANUEVA/BUSTAMANTE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Jorge Retamal Valenzuela, en representación de don Patricio André Villanueva Medina, recurriendo de protección en contra da la Ilustre Municipalidad de Corral, representada por su Alcalde Sr. Miguel Hernández Mella, de don Rafael Valdebenito Salazar, don Franco Barrera contreras y don Ricardo Bustamente Klein, por mantener un sumario en su contra, sin que se haya cerrado a la fecha. Dice que el recurrente es Jefe de UTP en la escuela de Corral y se le ha informado que con fecha 19 de marzo en curso se inició un sumario en su contra, con el fin de indagar su eventual responsabilidad en los hechos que motivaron procesos judiciales, cuya etapa investigativa no se ha cerrado aún, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 133 inc.3° de la Ley 18.883 y que se encuentra suspendido de funciones, lo que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°3, 16, 1 y 24 de la Constitución Política de la República Pide, en definitiva, acoger el recurso, reestablecer el imperio del derecho, cerrar la etapa investigativa y reintegrar a sus funciones al recurrente, con costas. Informando el recurso, se pide el rechazo, debido a que el sumario aún se encuentra en curso, al que se dio inicio por denuncias de dos funcionarias por acoso laboral, habiendo sido, en la propia sentencia judicial que se ordena la instrucción del mencionado sumario, que se efectúa de acuerdo al artículo 124 del estatuto administrativo, en el cual, a la fecha, no se han formulado cargos y no se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a fin de analizar el asunto planteado por esta vía, resulta conveniente consignar que el presente recurso, establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. Así, es requisito indispensable de esta acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, que sea contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías- preexistentes- protegidas. Segundo: Que, el recurrente ha recurrido de protección, por estimar que el sumario en su contra ha sobrepasado el tiempo establecido para su instrucción. Tercero: Que, al respecto, de acuerdo al informe de la recurrido, el sumario administrativo en contra del recurrente, ha tenido un retraso porque debió retrotraerse, ordenándose solicitar todos los antecedentes al tribunal del trabajo por las acciones judiciales que se habían interpuesto en contra del actor, por dos funcionarias municipales y, además, en este tipo de procedimientos, los plazos no son fatales. Cuarto: Que, es un hecho no controvertido que existe un sumario administrativo en contra del recurrente, sin embargo, a la fecha, no existe una resolución de término, aún no se ha decretado formular cargos, como lo sostiene la recurrida, por lo que no se encuentra amagado ningún derecho ni garantía constitucional, más cuando aún sigue percibiendo su remuneración el actor del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Política de La República, Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza la acción de protección deducido por don Patricio Andrés Villanueva Medina, en contra de las recurridas, por no existir vulneración alguna a sus derechos constitucionales. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2917 – 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado don Jorge Retamal Valenzuela, en representación de don Patricio André Villanueva Medina, recurriendo de protección en contra da la Ilustre Municipalidad de Corral, representada por su Alcalde Sr. Miguel Hernández Mella, de don Rafael Valdebenito Salazar, don Franco Barrera contreras y don Ricardo Bustamente Klein, p
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