ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLAN
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-17-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento de reclamación judicial de reconsideración de multa administrativa “ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA. contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de julio del año en curso, la cual rechazó el reclamo interpuesto, declarando que la resolución Nº 065 de 28 de febrero de 2024 es válida, y se desestimó igualmente la pretensión de rebaja subsidiaria de la multa impuesta, sin costas. En contra de la aludida sentencia recurre el abogado Pablo Paredes Bravo, en representación de la parte reclamante Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA., por estimar que el fallo dictado lo ha sido con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que configura la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo previsto en los artículos 183-U y 183-Ñ del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso interpuesto por la causal de nulidad invocada, se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa formulada por su parte contra la multa Nº 1378/23/13-1, sin perjuicio de la facultad de proceder de oficio de conformidad a lo previsto en el inciso final del articulo 479 del Código del Trabajo. La vista de la causa se efectuó el día diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los abogados Rafael Lasalvia Rebolledo, por el recurso, y Viviana Ampuero Santana por la recurrida, quienes argumentaron lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se dijo la parte reclamante, interpone el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en los artículos 183-U y 183-Ñ del mismo cuerpo legal. Explica que en la especie se le sancionó por la Inspección del Trabajo con una multa, impuesta mediante resolución Nº 1378/23/13-1 por “celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios en supuestos distintos a las circunstancias que habilitan su puesta a disposición, al haberse constatado en la revisión de antecedentes que los trabajadores señalan en su contrato como causal contrato puesta a disposición letra c) del articulo 183-Ñ del Código del Trabajo, el cual señala “proyectos nuevos y específicos de la usuaria”, esto es, en el mes de mayo 2023 por aumento de ventas por el día de la madre y en el mes de junio 2023 por campaña Ciberday y preparativos día del padre; sin embargo, lo anterior no se ajusta a lo que señala la ley en el artículo 183-Ñ letra c) del Código del Trabajo, donde señala proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. Lo anterior, respecto de los trabajadores y fecha de inicio de contrato…” Alega la existencia de un evidente error por parte del servicio, ya que como se desprende del artículo 183-Ñ, éste se limita a mencionar cuales son las causales bajo las cuales se puede pactar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, y por lo tanto desde ese punto de vista malamente se pudo cuestionar y mucho menos sancionar a su representada, ya que las causales utilizadas por la empresa justamente fueron enmarcadas dentro de las hipótesis del articulo 183-Ñ letras c) y e). Considera que el vicio se comete en el considerando octavo del
Fallo
fallo dictado lo ha sido con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que configura la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo previsto en los artículos 183-U y 183-Ñ del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso interpuesto por la causal de nulidad invocada, se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa formulada por su parte contra la multa Nº 1378/23/13-1, sin perjuicio de la facultad de proceder de oficio de conformidad a lo previsto en el inciso final del articulo 479 del Código del Trabajo. La vista de la causa se efectuó el día diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los abogados Rafael Lasalvia Rebolledo, por el recurso, y Viviana Ampuero Santana por la recurrida, quienes argumentaron lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se dijo la parte reclamante, interpone el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en los artículos 183-U y 183-Ñ del mismo cuerpo legal. Explica que en la especie se le sancionó por la Inspección del Trabajo con una multa, impuesta mediante resolución Nº 1378/23/13-1 por “celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios en supuestos distintos a las circunstancias que habilitan su puesta a dispo
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Punta Arenas, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT I-17-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento de reclamación judicial de reconsideración de multa administrativa “ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA. contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de julio del año en curso, la cual rech
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