GONZÁLEZ/STARCO S.A
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Enrique González Guerra, chileno, Médico Neurocirujano, C. I. N°12.154.431-8, domiciliado en Alameda de San Francisco, comuna de Los Ángeles y Gustavo Adolfo González Guerra, chileno, Funcionario Público, C. I. N°12.295.913-9, domiciliado en calle 8 Sur N° 1435, Talca, quien recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Talca, Persona Jurídica de Derecho Público, Rut N°69.110.400-1, representada legalmente por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, Ingeniero Comercial, C. I. N° 11.675.668-4, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 797, Talca, y en contra de la Empresa Starco S. A. Rut 88. 446.500-1, con domicilio en calle 15 Sur N°2240, Talca, representada por José Luis Navajas Rodríguez, C. I. N°12.584.678-5, de su mismo domicilio, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la habilitación por parte de personal y funcionarios del Departamento de Aseo y Ornato de dicha entidad municipal como por parte de personal de la empresa concesionaria del servicio de recolección de basuras y aseo de la comuna de Talca, Starco S. A., de un Acopio Ilegal de Basuras Domiciliarias en plena vía pública, esto es, en esquina de calles 8 Sur con 7 Oriente, con carácter de continuo, público y permanente hasta el día de hoy. Lo anterior viene a significar una fuerte y grave vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de propiedad y de igualdad ante la ley de los recurrentes, todo lo cual importa una privación y perturbación al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el art. 19 N°2, 19 N°8 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicitamos a esta Ilustrísima Corte ordene el restablecimiento inmediato del imperio del derecho, ordenándole a las entidades recurridas cesar y abstenerse de manera definitiva en la habilitación y funcionamiento de un lugar de Acopio para recibir basuras domiciliarias en la vía pública en calle 8 Sur N°1435, esquina 7 oriente, efectuar la reparación de la acera destruida y proceda a instalar un letrero público prohibiendo botar basura, todo ello de acuerdo a la legislación vigente, y a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que, desde hace aproximadamente 4 meses funciona por instrucción de personal y funcionarios de la Empresa Starco S. A. y del Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Talca un Acopio de basuras domiciliarias en plena vía pública, esto es, en esquina de calles 7 oriente con 8 Sur para recepcionar y acopiar los deshechos provenientes de las viviendas del sector, en particular de Villa Santa Teresita y Población Costanera, vulnerándose con ello todas las normas medioambientales y de aseo y ornato comunal vigentes en Chile. Ante este actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, todos los días los vecinos dejan sus bolsas de basuras y deshechos en el socavón de apilamiento de tal esquina, a sabiendas de que los días martes, jueves y sábado pas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1. Lo anteriormente resuelto, es sin perjuicio del deber de la recurrida, Municipalidad de Talca, de mantener el aseo de la ciudad, como lo dispone la ley, debiendo adoptar todas las medidas posibles para evitar los microbasurales y denunciar y/o sancionar las infracciones que en dicha materia se constaten. Del mismo modo, se debe recordar el deber de la recurrida Starco SA de realizar el oportuno cumplimiento de sus deberes en el retiro de la basura. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger el presente recurso en base a las siguientes consideraciones: 1°) Que, de los antecedentes allegados al recurso, consta la existencia de un microbasural en la ubicación indicada por la recurrente. 2°) Que es deber de la municipalidad de Talca mantener la limpieza y salubridad de la comuna en relación con la basura, su retiro y acopio, como también de la empresa Starco SA, en cuanto a empresa licitada, la ejecución de las labores de limpieza en la misma. 3°) Que, si bien es cierto que no se acredita ni consta que haya alguna instrucción o resolución que autorice un lugar de acopio de basura en el sitio indicado por la recurrente, no es menos cierto que, en los hechos ello se ha producido, record
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Talca, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Enrique González Guerra, chileno, Médico Neurocirujano, C. I. N°12.154.431-8, domiciliado en Alameda de San Francisco, comuna de Los Ángeles y Gustavo Adolfo González Guerra, chileno, Funcionario Público, C. I. N°12.295.913-9, domiciliado en calle 8 Sur N° 1435, Talca, quien recurre de protección
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