JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOSE ANTONIO CARDENAS GALLARDO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de los imputados de esta causa. 2°) Que, en estos antecedentes, las partes no controvirtiendo los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los imputados, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar no habitado, la forma de comisión del mismo y el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda con una medida cautelar de mayor intensidad a las impuestas por el Tribunal a quo consistente en un arresto domiciliario total, en conjunto con la mantención del arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas impuestas por el Tribunal en estos autos.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155  y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los imputados José Antonio Cárdenas Gallardo y Juan Esteban Chaura Mansilla, únicamente en el sentido de decretar el arresto domiciliario total de ambos imputados, manteniéndose el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas impuestas en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155  y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los imputados José Antonio Cárdenas Gallardo y Juan Esteban Chaura Mansilla, únicamente en el sentido de decretar el arresto domiciliario total de ambos imputados, manteniéndose el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas impuestas en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1590-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de los imputados de esta causa. 2°) Que,

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