OROBIO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Ana Yamilet Orobio Sánchez, colombiana, DNI N°BE684041 domiciliado en calle Las Lilas N°B-54 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°23500 de fecha 28 de junio de 2024 notificada con fecha 12 de noviembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida y en subsidio se rebajen los años de prohibición de ingreso a 3 años por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°24.102.389 de 5 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó el rechazo de solicitud de regularización de la reclamante, disponiéndose el abandono del país en un plazo de 5 días, por registrar antecedentes negativos en Chile. Refiere que la resolución da cuenta que consta en sentencia definitiva de 14 de julio de 2021, del Juzgado de Garantía de Copiapó, que fue condenada en causa Rit 1691–2021, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena como autora del delito de tráfico ilícito de drogas. Hace presente que, en resolución de 24 de septiembre de 2024 del Juzgado de Garantía de Tocopilla y certificado de egreso del Centro de Reinserción Social de Antofagasta, da cuenta del cumplimiento de la pena Accesoria de Inhabilitación Cargos Público y Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, respecto de la sentenciada reclamante. Indica que por Oficio Ordinario N°18.835 de 9 de abril de 2024, el Servicio notificó a la recurrente del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos en relación con la causal invocada por dicho Servicio, pero debido a desconocimiento no pudo realizar dicho descargo dentro de plazo. Señala que por Resolución Exenta N°23.500 de 28 junio de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 12 de noviembre de 2024 se ordena la expulsión de nuestro país de la reclamante. Afirma que la Resolución Exenta no ha considerado que la reclamante es madre del niño de nacionalidad chilena William Estiven Velasco Orobio, de 3 años, que requiere el cuidado personal de su madre, sostén económico para su desarrollo. Añade que el niño está cursando nivel medio menor en el Jardín Infantil Ardillita de Tocopilla. Expresa que, desde el punto de vista económico, la reclamante realiza labores de forma independiente para cumplir los gastos de la familia, encontrándose actualmente en libertad, además que no ha vuelto a verse involucrada en nuevos ilícitos, encontrándose reinsertada en la sociedad y enfocada en su familia. Afirma que se vulnera la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, además del principio de la doble punición, citando jurisprudencia al efecto, añadiendo que en el caso de marras la pena está cumplida, siendo vidente que la reclamante ya ha sido sancionada a una pena privativa de libertad y en este sentido el haber sido objeto de una pena, no puede ser el único fundamento para poder ordenar la expulsión de una persona migrante. Seguidamente se refirió a la vulner
Fallo
se resuelve rechazar la solicitud de visa Nº98 presentada el 19 de marzo de 2012, disponiéndose adicionalmente el abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha resolución. Agrega que con fecha 22 de mayo de 2013 la extranjera solicitó nuevamente un permiso de residencia sujeto a contrato, el cual fue otorgado por un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el día 10 de septiembre de 2014 y luego la extranjera solicitó la prórroga de su permiso de residencia, permiso que fue otorgado por un año y en calidad de titular, y que estuvo vigente hasta el 10 de septiembre de 2015. Después, con fecha 2 de septiembre de 2015 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante REX N°214874 de 2 de diciembre de 2015, fundado en que la solicitante no cumple con el requisito de continuidad del artículo 42 inciso 1° de la Ley de Extranjería, por permanecer fuera del país más de 180 días durante el último año de visación, sin perjuicio de lo anterior, se le otorga un permiso de residencia temporal por un año y en calidad de titular, que estuvo vigente hasta el 8 de marzo de 2017. Destaca que por parte policial N°64 de 28 de junio de 2018 de Policía de Investigaciones de Vallenar, se informa a ese Servicio de la residencia irregular de la recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°21.325. Agrega que luego, la recurrente solicita acogerse al proceso extraord
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Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Ana Yamilet Orobio Sánchez, colombiana, DNI N°BE684041 domiciliado en calle Las Lilas N°B-54 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial es
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