18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BECERRA SERGIO GABRIEL / GONZÁLEZ BECERRA MARIA *

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos decimotercero y decimonoveno que se eliminan. Asimismo, en el primer párrafo del motivo decimoquinto se reemplaza la frase “la existencia de dos hermanos” por “la existencia de un hermano”, y se elimina la oración que va desde “Que, sin perjuicio de lo anterior” hasta “como se dirá”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, comparece Ricardo Pfaff Nash, abogado, por el demandante señor Sergio Gabriel Becerra e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que: (i) rechazó la solicitud de ampliar el decreto de posesión efectiva de doña Rosa Ester Becerra Miranda y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelar la inscripción especial de herencia de fojas 40652 N° 63217 del Registro de Propiedad del año 2008; (ii) rechazó la solicitud de restitución de las cosas hereditarias; (iii) no dio lugar a la acción reivindicatoria deducida en el primer otrosí del libelo de autos, y; (iv) negó la acción de indemnización de perjuicios deducida en el segundo otrosí del libelo de autos. En su lugar, pide a esta Corte que: (i) ordene ampliar el decreto de posesión efectiva de doña Rosa Ester Becerra Miranda, otorgado mediante Resolución Exenta N° 7879 de 28 de marzo de 2008, incluyendo como heredero al demandante don Sergio Becerra y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelar la inscripción especial de herencia ya referida; (ii) se le adjudique al demandante su parte o cuota en la herencia de doña Rosa Ester Becerra Miranda y se le restituyan las cosas hereditarias que le corresponden en derecho; (iii) se acoja la acción reivindicatoria deducida en el primer otrosí de la demanda; y (iv) se acoja la acción de indemnización de perjuicios deducida en el segundo otrosí del libelo pretensor. Refiere que en la sentencia definitiva se tuvo por acreditada la calidad de heredero de Sergio Becerra respecto de la causante Rosa Becerra Miranda, en su carácter de hijo de ésta. Sin embargo, alega que el tribunal a quo dispuso que, para ampliar el decreto de posesión efectiva y la cancelación de la inscripción especial de herencia, era necesario agotar previamente la vía administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nro. 19.903. Agrega que ese mismo argumento se esgrime en el

Fallo

fallo apelado para rechazar la solicitud de restitución de las cosas hereditarias. Seguidamente, el ocurrente aclara que, en el primer otrosí de la demanda, su representado interpuso acción reivindicatoria de cuota –estimada en un 20% de los derechos hereditarios– sobre el inmueble de calle Prensa Libre Nro. 1625, comuna de Quinta Normal, en contra de Luis Armando Campos Yáñez, quien adquirió ese inmueble por compraventa celebrada entre éste y los hermanos González Becerra. Precisa que dicha acción fue también rechazada por el juez del grado, no obstante que concurrirían todos los requisitos para su procedencia, en el entendido que era necesario realizar previamente, por la vía administrativa, la modificación del auto de posesión efectiva y la inscripción especial de herencia. En otro acápite del arbitrio, el recurrente afirma que la sentencia de base también rechazó la acción de indemnización de perjuicios, fundado en que no fueron señalados los daños, y en el entendido que tampoco se acreditó la existencia de tales perjuicios. Al respecto, el apelante rebate la conclusión del juez del mérito precisando que en la demanda de autos se indicaron cuáles son los perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia de la venta del único bien hereditario. Luego, puntualiza que por haber sido excluido Becerra de la posesión efectiva de su madre, privándosele de la cuota que en derecho le correspondía, tal circunstancia significa un perjuicio patrimonial y extrapatrimonial evide

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos decimotercero y decimonoveno que se eliminan. Asimismo, en el primer párrafo del motivo decimoquinto se reemplaza la frase “la existencia de dos hermanos” por “la existencia de un hermano”, y se elimina la oración que va desde “Que, sin perjuicio de l

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