JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

JARAMILLO/SAN FELIPE S A

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

visto gravemente afectados. La pena de la índole apuntada, mira al más pronto restablecimiento del orden quebrantado por el déficit de seguimiento de las normas previsionales por parte del empleador que decide poner término al vínculo laboral, sin haber enterado previamente las imposiciones adeudadas respecto del trabajador desvinculado, acarreando una frustración a las legítimas expectativas de éste, de contar con el amparo del régimen de seguridad social incorporado por los Decretos Leyes 3500 y 3501, en lo fundamental. En las condiciones referidas, aparece clara la naturaleza sancionatoria de la consecuencia en análisis y su fisonomía, de manera que esta punición mal podría alcanzar a un sujeto diverso de aquel a quien la ley amenaza con su imposición. El destinatario del deber de conducta que se ha infringido en la especie, no es otro que el empleador, a quien alude la norma legal precedentemente citada. Por otro lado, no hay ampliación del sujeto activo del ilícito en las normas pertinentes del régimen de subcontratación, en particular, en el artículo 183 B, inciso 1°, del Código del Trabajo. Además, la referida disposición prevé una restricción explícita consistente en que la responsabilidad solidaria del dueño de la obra se limita “(…) al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. Así, la hipótesis legal considera como hecho objeto de infracción laboral a un despido sin cotizaciones al día, imponiendo un freno a dicho acto unilateral del empleador, entretanto no tenga lugar el respectivo pago. De la insatisfacción de esta exigencia para despedir, se sigue la configuración del ilícito, cando menos en su faz objetiva, pero en caso alguno son colmados sus requisitos frente a la falta de pago oportuno de las cotizaciones previsionales o de salud ni de la falta de ejercicio certero de los deberes de retención e información por parte del dueño de la obra o faena mientras e

Fundamentos

considerandos y citas legales, salvo su motivo décimo cuarto, que se elimina. Y S E T I E N E A D E M Á S P R E S E N T E: 1° Los considerandos segundo, quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo invalidado en su sección expositiva, considerandos y citas legales, salvo su motivo décimo cuarto, que se elimina. Y S E T I E N E A D E M Á S P R E S E N T E: 1° Los considerandos segundo, quinto, sexto y séptimo del fallo de invalidación, los que se dan por expresamente reproducidos. 2° Que, la asignación de significado que más se aproxima a la consecuencia de ineficacia parcial del despido que prevé el artículo 162 del Código laboral (limitada a las obligaciones de dar que gravan al empleador), es la de una sanción que adopta la modalidad de las multas coercitivas, propias del ámbito administrativo sancionatorio, pero cuyo cumplimiento no se debe ya al Estado, sino que éste cede su potestad de cobro y percepción, a favor del operario cuyos derechos laborales se han visto gravemente afectados. La pena de la índole apuntada, mira al más pronto restablecimiento del orden quebrantado por el déficit de seguimiento de las normas previsionales por parte del empleador que decide poner término al vínculo laboral, sin haber enterado previamente las imposiciones adeudadas respecto del trabajador desvinculado, acarreando una frustración a las legítimas expectativas de éste, de contar con el amparo del régimen de seguridad social incorporado por los Decretos Leyes 3500 y 3501, en lo fundamental. En las condiciones referidas, aparece clara la naturaleza sancionatoria de la consecuencia en análisis y su fisonomía, de manera que esta punición mal podría alcanzar a un sujeto dive

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. V I S T O S: Se reproduce el fallo invalidado en su sección expositiva, considerandos y citas legales, salvo su motivo décimo cuarto, que se elimina. Y S E T I E N E A D E M Á S P R E S E N T E: 1° Los considerandos segundo, quinto, sexto y sépti

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