A.F.P. HABITAT S.A. CON AGROMAR SPA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que, el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 17.322, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en la causa RIT P-51-2023. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 903-2024 Laboral - Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 17.322, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en la causa RIT P-51-2023. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 903-2024 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Mzs/Aaa Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobr
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