SIN INFORMACION

FUENZALIDA FUENZALIDA GYMY CESAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece PATRICIA LAZO ORREGO, defensora penal pública, a favor de GYMY FUENZALIDA FUENZALIDA, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de dictada con fecha cuatro de diciembre de 2024 por el del JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO, en los autos RIT Z-2741-2019, que dispuso la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y ordenó ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Expresa que, con fecha cuatro de diciembre del año en curso, en autos RIT-2741-2019, el tribunal recurrido revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial en el recinto de Gendarmería, y se ordenó el ingreso inmediato al centro de cumplimiento penitenciario de San Antonio tras revocar dicha pena sustitutiva, y a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó dicha sanción, por encontrarse pendiente el plazo para apelar la resolución revocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18.216, constituyendo dicha orden de ingreso un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad, ya que el artículo 79 del Código Penal establece que “no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Al folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que los hechos referidos por la amparada son efectivos, conforme al mérito de la audiencia celebrada, acompañando, al efecto, sus antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el juez de la causa, requirió a Gendarmería de Chile informe de abonos para efectos de ser tenido a la vista en audiencia a celebrarse el 09 de diciembre de 2024. A folio 20, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución de cuatro de diciembre de 2024 dictada por el juez MIGUEL SAEZ NAVARRETE , que revoca la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria impuesta al amparado, ordenando su ingreso inmediato al CCP de San Felipe, alegando que esta no se encontraba firme, toda vez que es apelable en virtud del artículo 37 de la Ley N° 18.216, por lo que no puede ejecutarse de inmediato. Tercero: Que, informando el JUZGADO DE GARANTÍA DE DE SAN ANTONIO, la audiencia de control de detención de fecha cuatro de diciembre de 2024, en la que se dictó la resolución reclamada, rechazando la oposición de la defensa, teniendo presente el solo efecto devolutivo en el que se concedería un eventual recurso de apelación en contra de dicha resolución. Cuarto: Que, el artículo 37 de la Ley N° 18.216 establece en lo pertinente que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales. Luego, el artículo 368 del Código Procesal Penal, a propósito de los efectos del recurso de apelación, establece que este se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución que se impugna no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en una hipótesis legal que la hacía procedente. En efecto, lo reclamado es la decisión de revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria impuesta al actor, la cual resulta apelable de acuerdo con las reglas generales, esto es, en el solo efecto devolutivo, conforme con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 en relación con el artículo 368 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, a diferencia de lo que se sostiene en el recurso, la resolución reclamada causa ejecutoria, permitiendo su ejecución inmediata. Sexto: Que, además, lo pretendido por el amparado escapa al ámbito de competencia de la presente acción cautelar de urgencia, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias que se deben ventilar a través del ejercicio de los recursos ordinarios correspondientes, confo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de GYMY FUENZALIDA FUENZALIDA, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3049-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece PATRICIA LAZO ORREGO, defensora penal pública, a favor de GYMY FUENZALIDA FUENZALIDA, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de dictada con fecha cuatro de diciembre de 2024 por el del JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO, en los autos RIT Z-2741-2019, que dispuso la revocación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica