SIN INFORMACION

LAURENT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Ibañez Martínez, abogado, en favor de Jean Mendy Laurent, de nacionalidad haitiana, cédula de extranjero N°26.896.846-6, ambos con domicilio en Hurtado de Mendoza de Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°580, Santiago, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria el acceso a la entrega de la información solicitada en notificación previo rechazo folio 64251868 de fecha 5 de septiembre de 2024, perturbando con dicha omisión el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que reciba la documentación adjunta y continue con el proceso de análisis de la residencia definitiva presentada, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estimen necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el día 2 de febrero de 2018 y estando en territorio nacional solicitó el beneficio de la residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, la que le fue entregada. Añade que posteriormente y en virtud del entonces Decreto N°1.094 de 1 de julio de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Refiere que el 1 de agosto de 2022 el recurrente pagó los derechos de la solicitud de residencia definitiva y el 5 de septiembre de 2024, luego de 4 años y 3 meses de presentada la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones hizo llegar al recurrente la notificación previo rechazo folio 64251868, en donde le solicitó al actor acreditar sustento económico, por ejemplo: copia del contrato actual de trabajo, certificado de vigencia de contrato emitido por su empleador ante Notario y certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y salud, o bien, Certificado de inicio de actividades emitido por SII y copia de los pagos de I.V.A. o bien declaración jurada de expensas ante Notario y sustento económico de su sostenedor, asimismo, se indicó que debe presentar la hoja de identificación del pasaporte o bien, la cédula de identidad de su país. Destaca que la notificación previo rechazo no indica la forma en que deben hacerse llegar la documentación al Servicio Nacional de Migraciones, pues solo se limita a indicar que el plazo para hacerlo es de 10 días hábiles. Señala que el recurrente ingresó al portal del Servicio Nacional de Migraciones para adjuntar la documentación solicitada, sin encontrar opción alguna para hacerlo. Añade que en el entendido que el plazo otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones es fatal, toda la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra adjunta a su recurso de protección, a saber; hoja identificatoria de pasaporte del recurrente, contrato de trabajo, certificado de vigencia del contrato de trabajo, finiquito trabajo anterior, certificado de cotizaciones previsionales histórico de AFP Modelo. Seguidamente se refirió a los requisitos de procedencia de la acción de protección, indicando que la acción fue deducida dentro de plazo. Sostiene que lo que se denuncia como ilegal y arbitrario es la omisión ilegal y arbitraria del acceso a la entrega de la información solicitada en notificación previo rechazo folio 64251868 de fecha 5 de septiembre de 2024, añadiendo que la actitud que tomó la recurrida ante la solicitud presentada por el recurrente genera un estado de cosas permanente, que permite interponer la presente acción jurisdiccional en cualquier tiempo. Tras ello se refirió a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, añadiendo que en el caso de marras, el hecho que el recurrido no haya indicado al recurrente la forma en que debe presentar la documentación solicitada, como tampoco ha dispuesto la opción de hacerlo en el portal d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en favor de don Jean Mendy Laurent, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 2009-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Ibañez Martínez, abogado, en favor de Jean Mendy Laurent, de nacionalidad haitiana, cédula de extranjero N°26.896.846-6, ambos con domicilio en Hurtado de Mendoza de Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°580, Santiago, por

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