MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO VALENZUELA OSSIO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado y respecto de la situación del imputado Felipe Valenzuela Ossio cabe hacer presente que en la hipótesis del artículo 140 del código procesal penal, se reúnen los requisitos tanto los elementos para justificar el hecho punible en este caso del artículo 4 de la Ley N°20.000, en orden a la declaración de los testigos policiales, la actitud de huida que tuvo al momento de los hechos y que posteriormente se encontraron objetos respecto de los cuales se deshizo, consistente en 22 gramos de marihuana dosificada en paquetes de 10 y 1 gramos, unido a la circunstancia de la necesidad de cautela como se ha señalado
Fundamentos
considerando la pena asignada al ilícito, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla, y en especial la circunstancia de que al momento de cometer este ilícito se habría encontrado cumplimiento pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el delito de robo, y que, estos antecedentes que eventualmente podrían significar no otorgar una eventual pena sustitutiva, por lo que la medida cautelar decretada aparece como adecuada y proporcional para los fines del procedimiento. En segundo término, respecto de la situación de diego Espinoza Morales, teniendo en consideración las declaraciones de los testigos policiales, la actitud de huida al momento de ocurrir los hechos, la posterior recogida de sustancias de droga, darían cuenta tanto de la existencia del hecho punible como de la participación del imputado en esta causa, y respecto de la necesidad de cautela estas medidas decretadas por el tribunal se adecuan a los fines del procedimiento, en especial por la naturaleza del ilícito, el tipo de droga encontrada y por la etapa investigativa en que nos encontramos. Por estos antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Felipe Valenzuela Ossio y manteniendo las medidas cautelares de Diego Espinoza Morales, arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de acercarse a la plaza de armas de la comunica y ciudad de Villarrica, y arraigo nacional por existir un peligro para la investigación. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2161-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado y respecto de la situación del imputado Felipe Valenzuela Ossio cabe hacer presente que en la hipótesis del artí
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