CRUZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en presentación de Ana María Cruz Zambrano e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente de fecha 13 de octubre de 2020 lo cual considera, vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 la Constitución Política de la República. Precisa que la recurrente ingresó a Chile el 9 de noviembre de 2015 y obtuvo la residencia definitiva con fecha 20 de junio de 2017. Señala que el 13 de octubre de 2022 presentó una solicitud de nacionalización cumpliendo todos los requisitos que la ley exige y hasta la fecha no ha recibido pronunciamiento por parte de la recurrida. Refiere que la demora de más de dos años en emitir pronunciamiento por parte de la recurrida excede toda razonabilidad y constituye un acto ilegal y arbitrario, pues vulnera los principios de principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental consagrados por la ley 19.880, así como el plazo previsto por el artículo 27 del mismo cuerpo normativo. Reclama que el actuar de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley debido al excesivo tiempo sin emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud. Pide, finalmente que se ordene a las recurridas resolver sin más trámite la solicitud de la recurrente emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud, y posteriormente dictando el proyecto de decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, debiendo remitirlo, a su vez, a la Subsecretaría del Interior para eventual visto bueno y en este último caso, posterior firma de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, dentro de un plazo razonable que no exceda de los 30 días o lo que la Corte estime pertinente. Segundo: Que, a folio 5, evacua informe la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En primer lugar, sostiene que de acuerdo con lo establecido por el artículo 157, N° 8, de la ley N° 21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio, lo que implica en la práctica, que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago. Luego indica que la solicitud de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite ante el Servicio aludido. Debido a lo anterior, indica que la acción debe ser rechazada por su impertinencia, con condena en costas. Sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal, pues las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, signi
Fallo
fallo de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, en los autos Rol N°115.064-2022, resolvió que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas” y que dicha tramitación no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Octavo: Que, de acogerse un recurso como el presente se estaría afectando la igualdad ante la ley de los extranjeros que no recurren de protección por la demora del Servicio Nacional de Migraciones en relación a lo que si lo hacen, por cuanto acoger estos recursos implica la orden de que se resuelvan en un plazo breve, lo que implica una demora mayor en el resto de los casos. Noveno: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el mencionado fallo de la Excma. Corte Suprema, y dado que la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de nacionalización no evidencia arbitrariedad ni ilegalidad, considerando además que los plazos administrativos no son fatales y que el Servicio Nacional de Migraciones enfrenta una alta carga de trabajo, se debe concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. Por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Ana María Cruz Za
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en presentación de Ana María Cruz Zambrano e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en e
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