DE SOTO VARGAS ADRIAN ALBERTO/ CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece Mario Andrés Peña Fuentes, abogado, en favor de Adrián Alberto De Soto Vargas en contra de contra de resolución de fecha 29 de mayo de 2024 dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por la que se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva anticipada y se despachó orden de detención, solicitando que se deje sin efeto ambas medidas. Expone que en audiencia de fecha 29 de mayo de 2024 el imputado no compareció debido a que a la hora en que se celebraba dicha audiencia fue internado en urgencia de la Clínica Las Condes. Indica que lo anterior fue puesto en conocimiento del tribunal a la brevedad posible, justificando su incomparecencia por
Fundamentos
motivos razonables y acompañando los documentos que dan cuenta de dicha imposibilidad, siendo rechazada su solicitud de dejar sin efecto las medidas y confirmadas las medidas de apremio mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2024. Sostiene que la presentación mediante la cual justifica su incomparecencia se encuentra fundada en informe de atención de urgencia que consigna la hora de atención y salida del servicio asistencial. Detalla que las dolencias que motivaron dicho ingreso dicen relación con el diagnostico de gastroenteritis aguda en estudio, permaneciendo internado desde las 7:27 horas hasta las 10:00 horas aproximadamente. Alega que la resolución de fecha 30 de mayo de 2024 rechaza dicha justificación desatendiendo el mérito de los antecedentes y la interpretación armónica de los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, lo cual conculca la libertad personal del amparado y resulta arbitraria e ilegal. Reclama, además, que la comparecencia compulsiva del amparado a una audiencia no resulta razonable, máxime cuando su presencia en una audiencia de preparación de juicio oral no es condición de validez de la misma. En razón de lo anterior, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 29 y 30 de mayo de 2024 en razón de la cual “se despachó orden de detención” y se ordene al tribunal fijar nuevo día y hora de audiencia de preparación de juicio oral. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta informe emitido por Carolina Andrea Araya Hernández, Juez Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, precisando que la audiencia respecto de la cual el amparado no compareció es de juicio oral simplificado y no preparación de juicio oral como se indica en el recurso y, por otro lado, hace presente que a la fecha el amparado no se ha presentado al tribunal y que el día 25 de septiembre de 2024 se declaró su rebeldía y sobreseimiento temporal en la causa de conformidad al artículo 252 letra b) del Código Procesal Penal. Asimismo, expone los siguientes hechos: (i) Con fecha 27 de julio de 2023, el ministerio público presentó requerimiento de procedimiento simplificado del amparado por hechos que, a su juicio, constituyen delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, atribuyéndole la calidad de autor y grado de desarrollo consumado. (ii) El amparado fue citado a audiencia mediante notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. (iii) Con fecha 5 de septiembre de 2023 se llevó a cabo audiencia de procedimiento simplificado según lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, compareciendo la defensa privada del requerido justificando la inasistencia de este con certificado médico de CESFAM de Coltauco, en que consta la prescripción de fármacos y reposo por siete días a partir del 31 de agosto de 2023, por presentar cuadro de gastritis aguda con hallazgos de ulcera gastroduodenal. Con el mérito de lo anterior, el tribunal tiene por justificada la incomparecencia y fija nueva
Fallo
por tanto, ilegítimamente la seguridad individual ni la libertad del amparado, por lo que la acción constitucional interpuesta será denegada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la acción constitucional de amparo, interpuesta por Adrián Alberto De Soto Vargas, en contra del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3709-2024. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece Mario Andrés Peña Fuentes, abogado, en favor de Adrián Alberto De Soto Vargas en contra de contra de resolución de fecha 29 de mayo de 2024 dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por la que se le impuso la medida cautelar de prisión
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