SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece María José Hidalgo Marquina, abogada, en presentación de Rebeca Margarita Figuera Martínez e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente de fecha 25 de junio de 2023 lo cual considera, vulnera la garantía establecida en los numerales 2° y 3° del artículo 19 la Constitución Política de la República. Señala que habiendo transcurrido más de 14 meses sin que se le hubiera notificado el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud ni entrevistada por la Policía de Investigaciones de Chile, existe una situación de incertidumbre dado que la ley 19.880 establece un plazo de seis meses para emitir pronunciamiento, además, de consagrar los principios de celeridad, transparencia y publicidad, los cuales no han sido observados por las recurridas, tornando su actuar ilegal y arbitrario. Previas citas legales y jurisprudenciales sobre la nacionalidad y el derecho a optar a ella, recalca que el actuar de las recurridas vulnera la garantía de igualdad ante la ley al dar a la recurrente un trato desigual en comparación a otros migrantes. En virtud de lo anterior solicita que se ordene a las recurridas “que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Carta de Nacionalización solicitada, o bien se notifique debidamente y se otorgue el plazo para subsanar sus solicitudes conforme a la ley” o las medidas que la Corte estime pertinentes. Segundo: Que, a folio 4, evacua informe la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En primer lugar, sostiene que de acuerdo con lo establecido por el artículo 157, N° 8, de la ley N° 21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio, lo que implica en la práctica, que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago. Luego indica que la solicitud de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite ante el Servicio aludido. Debido a lo anterior, indica que la acción debe ser rechazada por su impertinencia, con condena en costas. Sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal, pues las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Al efecto, se refiere al numero de solicitudes ingresadas durante el presente año. Por otro lado, refiere que el plazo previsto por el artículo 27 de la ley 19.880 no tiene el carácter de fatal para la Administración y, por ende, la sola demora en el pronun

Fallo

fallo de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, en los autos Rol N°115.064-2022, resolvió que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas” y que dicha tramitación no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Octavo: Que, de acogerse un recurso como el presente se estaría afectando la igualdad ante la ley de los extranjeros que no recurren de protección por la demora del Servicio Nacional de Migraciones en relación a los que, si lo hacen, por cuanto acoger estos recursos implica la orden de que se resuelvan en un plazo breve, lo que implica una demora mayor en el resto de los casos. Noveno: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el mencionado fallo de la Excma. Corte Suprema, y dado que la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de nacionalización no evidencia arbitrariedad ni ilegalidad, considerando además que los plazos administrativos no son fatales y que el Servicio Nacional de Migraciones enfrenta una alta carga de trabajo, se debe concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. Por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Rebeca Margarit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece María José Hidalgo Marquina, abogada, en presentación de Rebeca Margarita Figuera Martínez e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva d

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