SIN INFORMACION

BANCO SECURITY CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL CONCEPCION

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO / COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció el abogado don Marcelo Aníbal Pereira Soto, en representación del demandado Banco Security en juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulado “Durán con Banco Security”, rol C-548-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Civil de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de marzo de 2024 (folio 175 del cuaderno principal), que no concedió un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a uno de reposición, el 6 de marzo de 2024 (folio 174), en contra de la resolución de 29 de febrero de 2024 (folio 173), por la que el juez, en razón del estado procesal de la causa, se excusó de emitir pronunciamiento respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por el Banco referido. Para contextualizar el agravio que se ha producido respecto del rechazo del recurso de reposición y denegación de la apelación, explicó que el 26 de febrero de 2024, en folio 170, su parte presentó incidente de nulidad por falta de emplazamiento, por encontrarse en la situación descrita en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no haber recibido comunicación alguna en persona del referido juicio, por un hecho no imputable a ella. Respecto de dicho incidente, el tribunal recurrido decidió, mediante resolución de 29 de febrero de 2024, rolante en folio 173, no emitir pronunciamiento en atención al estado procesal de la causa, por haberse concedido apelación en su oportunidad (folio 163) en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, en ambos efectos, encontrarse aún ésta pendiente de resolución por esta Corte. Se fincó el juez en lo dispuesto en el artículo 191 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Contra esa resolución de 29 de febrero pasado, el Banco demandado se alzó el 6 de marzo de 2024 (folio 174), por vía de reposición con apelación subsidiaria, fundado en que por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento que importaría

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. En la especie, el recurrente propone un verdadero recurso de hecho, fundado en que se ha denegado conceder una apelación que estima del todo procedente. 2.- Que, informando el juez de primer grado, expresó que no dio curso a la incidencia de nulidad planteada por el Banco demandado, por estar la causa en esta Corte, en apelación concedida en ambos efectos en contra de la sentencia definitiva, careciendo en consecuencia de competencia para resolver la incidencia deducida. 3.- Que, de la causa RIT C-548-2023 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios que se tiene a la vista, constan los siguientes hechos: a) Que, son partes, como demandante, doña Jacqueline Lucía Durán Rivas y como demandados, don Enrique Valdemar Cifuentes Valdebenito, Iss Facility Services S.A. y el Banco Security S.A. b) Que el Banco Security permaneció rebelde durante la tramitación del juicio. c) El 8 de junio de 2023, se dictó sentencia definitiva, condenándose sólo a los demandados Enrique Valdemar Cifuentes Valdebenito y Banco Security, al pago de una indemnización de perjuicios en favor de la actora. d) Que, interpusieron recursos de apelación en contra de dicho fallo, los apoderados de la parte demandante y del demandado Cifuentes Valdebenito, recurso que fue concedido en ambos efectos, remitiéndose a esta Corte el 18 de diciembre de 2023. e) El 26 de febrero de 2024, folio 170, el abogado don Marcelo Aníbal Pereira Soto, en representación del demandado Banco Security, presentó en primera instancia, dos escritos, uno de patrocinio y poder y otro en que interpone, a lo principal, incidente de nulidad por falta de emplazamiento; en el primer otrosí, en subsidio, corrección de procedimiento; al segundo otrosí, suspensión del procedimiento; tercer otrosí, oficio a la Corte para fines que indica y cuarto otrosí, acompaña documentos con citación. f) El tribunal, por resolución de 29 de febrero de 2024, folio 173, a todo proveyó: “Teniendo únicamente presente que esta causa se encuentra actualmente en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, en apelación de la sentencia definitiva, apelación que fue concedida en ambos efectos, y, atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, no es posible emitir pronunciamiento a su presentación, sin perjuicio de ser reiterada la solicitud, en la oportunidad procesal respectiva.” g) Que, el 6 de marzo de 2024, se pidió reposición en folio 174, apelando en subsidio, de la resolución de 29 de febrero última, la que fue rechazada mediante resolución de 18 de marzo de 2024, y en

Fallo

fallo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en primera instancia, para que una vez que se dicte el cúmplase de ella, el Banco Security pueda instar por la nulidad de todo lo obrado, lo que no parece lógico por economía procesal. Estima el abogado que el recurso de apelación que dedujo subsidiariamente su parte, debió haber sido concedido, añadiendo que su denegación genera el agravio necesario para alzarse a su respecto por la vía del recurso de hecho que se interpone Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo de 2024, que negó lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a la reposición por el demandado Banco Security respecto de aquella resolución que negó lugar en su oportunidad a la tramitación de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento por él promovido, modificación que se solicita para que dicho recurso sea declarado admisible y concedido en el solo efecto devolutivo para ante la Corte, comunicándole lo resuelto al a quo, con costas en caso que se formule oposición por parte interesada. En folio 3 se trajo a la vista a través del sistema informático, la causa rol ingreso Corte N°Civil-3329-2023, correspondiente al ingreso C-548-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción en que incide el recurso. En folio 5 informó el juez recurrido Denis Oyarce Orrego, suplente en el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Refirió que en la causa C-548-2021, el 29 de feb

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 compareció el abogado don Marcelo Aníbal Pereira Soto, en representación del demandado Banco Security en juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulado “Durán con Banco Security”, rol C-548-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Civil de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra

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