SIN INFORMACION

SOSA BENIGNO MARCOS MATHIAS CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marcos Mathias Sosa Benigno, de nacionalidad uruguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24534692 de fecha 22 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país como turista el año 2017, comenzó a encantarse con Chile y a generar arraigo social, familiar y laboral, por lo que optó por radicarse en el país. Relata que en el mes de diciembre de 2021 solicita su visa definitiva y, sin perjuicio de haber concurrido en múltiples oportunidades al Servicio de Migraciones a consultar por el estado de avance de su solicitud, no fue sino hasta finales del año 2023 en que se le pidió que acompañe el certificado de antecedentes penales del país de origen, puesto que sólo se le reconoce una vigencia de 6 meses, por lo que remitió una carta explicativa al Servicio dando cuenta de que no le era posible obtener el certificado solicitado, puesto que el mismo debía ser gestionado en persona en Uruguay, lo que le resulta difícil por razones de tiempo y dinero. La resolución que por esta vía se impugna es desproporcionada y no se considera que lleva 7 años en Chile, que tiene una pequeña hija de 4 años, y que no registra ningún antecedente prontuarial ni en Uruguay ni en Chile, afectando de esta forma el desempeño de su paternidad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando a la recurrida que sustituya la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia de vigencia restringida, para poder gestionar su residencia definitiva adecuadamente, ordenándose igualmente que se tenga en consideración el certificado de antecedentes chileno, al ser el país de residencia habitual de los últimos 5 años. Acompaña antecedentes laborales y familiares.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24534692 de fecha 22 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de país de origen y un histórico de cotizaciones previsionales. Segundo: Que, el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, dispone en su artículo 11 letra b) que: “Artículo 11.- Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo.” Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes, y según se desprende del informe de la recurrida, el amparado al momento de realizar su solicitud de residencia el año 2021 acompañó un Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, Uruguay, el cual de acuerdo a la comunicación electrónica N°44074012 de 9 de agosto de 2023, no fue considerado por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de efectuar la revisión de los antecedentes por no encontrarse “vigente”, requiriendo que fuera acompañado nuevamente por el amparado. Cuarto: Que aquella exigencia del Servicio recurrido deviene en ilegal, por cuanto la revisión de dicho antecedente se realizó transcurridos casi dos años desde el momento de la solicitud, en la cual oportunamente el amparado había acompañado el certificado requerido, no siendo posible trasladar la responsabilidad que le cabe al Servicio Nacional de Migraciones al solicitante, considerando particularmente los costos asociados a dicha gestión. Asimismo, no se puede obviar que conforme al artículo 11 letra b) del DL 177, el certificado de antecedentes penales exigido debe ser expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años, y que en la especie, el actor se encuentra en Chile desde el año 2017, acompañando además junto al recurso un certificado de anotaciones a su nombre emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el que no se registra ninguna anotación prontuarial. Quinto: Que, de este modo, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado, se sostiene en una decisión ilegal que genera una vulneració

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Marcos Mathias Sosa Benigno en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24534692 de fecha 22 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida ponderar para la resolución de la solicitud el certificado de antecedentes ya acompañado por el actor y otorgar además un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar un certificado histórico de cotizaciones previsionales, transcurrido el cual deberá resolver la solicitud de residencia como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el recurso por cuanto no existe ilegalidad en el actuar del Servicio atendido que de acuerdo al artículo 33 N°1 de la Ley 21.325, la administración debe verificar que el solicitante de residencia no tenga antecedentes penales en el plazo de diez años, y además, porque las alegaciones de vínculos familiares puede hacerlas valer en la forma que dispone el artículo 134 de la ley precitada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2976-2024. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marcos Mathias Sosa Benigno, de nacionalidad uruguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24534692 de fecha 22 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso

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