SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Alejandra Castillo Parra, defensora penal pública, en representación de YOSELIN ANDREA VIDAL CÓRDOVA, cédula nacional de identidad N° 15.190.831-4, imputada en causa RUC 2000135846-5 RIT 228-2024, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, actualmente privada de libertad en el C. P. Femenino de Temuco, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por haber mantenido la medida cautelar de prisión preventiva, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, mediante audiencia de revisión de medidas celebrada el 19 de noviembre pasado, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad ambulatoria establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, y se deje sin efecto la medida de prisión preventiva, decretando en su lugar, alguna de las del artículo 155 del Código Procesal Penal, a fin de restablecer el imperio del derecho. Que, la recurrente expone, como antecedentes de hecho que la amparada, Yoselin Andrea Vidal Córdova, con fecha 24 de junio de 2023 fue ingresada en prisión preventiva con el mérito de la formalización por hechos constitutivos del delito de Robo con homicidio, del artículo 433 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido junto con otros 3 imputados. Expresa que, a la fecha de ingreso a la unidad penal, la amparada contaba con antecedentes familiares de la enfermedad neurodegenerativa de Corea de Hungtington, la que no le había sido diagnosticada, pero de la cual mostraba signos físicos. Que, en enero de 2024, la imputada fue trasladada por Gendarmería de Chile a consulta médica particular gestionada por sus familiares en Clínica Alemana de Temuco, donde el medico entregó prediagnóstico de Corea de Hungtington, encontrándose en estudio, además de mantener un diagnóstico ginecológico de un precancer en el cuello uterino. Que, a raíz de dichos antecedentes médicos

Fundamentos

considerando los antecedentes médicos reunidos durante la internación de la amparada, acusando su defensa, que la ejecución de la prisión preventiva ha entorpecido el diagnostico, toma de exámenes y tratamiento de su padecimiento, resolviendo en la misma audiencia y sin hacer receso para tal efecto “mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la acusada, toda vez que no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron la imposición de la actual medida cautelar.”. Expone que, la referida resolución no se ajusta a la ley, deviniendo en ilegal y arbitraria, pues carece de fundamentos claro y preciso, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, toda vez que la resolución no atiende a criterios de legalidad y proporcionalidad, considerando que la decisión en contra de la cual se deduce el presente recurso ha sido expedida careciendo de fundamentación, no haciéndose cargo de los fundamentos expuestos por la defensa y resulta contraria a los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. Precisa que la resolución recurrida falla en la fundamentación y en la motivación de la misma, por cuanto no entrega de manera clara y precisa cómo los antecedes expuestos por la Fiscalía revisten las características que exige el legislador en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Explica que dicha falencia se evidencia pues si bien el Tribunal hace suyos los fundamentos del Ministerio Público, donde se hace presente el hecho acusado y que la defensa no hizo cuestión de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dicha fundamentación resulta ser aparente, ello puesto que resuelve teniendo en consideración que los antecedentes no han variado, cuando lo cierto es que el Tribunal no conoce los antecedente, ya que nunca han sido puestos en su conocimiento, sin fundamentar adecuadamente como mantiene la prisión preventiva sin revisión

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso declarando que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, declarando que la resolución que mantuvo su prisión preventiva es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto la misma, e imponiendo otra medida cautelar menos gravosa. Segundo: Que, el Juez recurrido don Javier Bascur Pavez, titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ha informado a esta Corte sobre los antecedentes del recurso de amparo interpuesto, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución impugnada. En cuanto a los hechos, refiere que el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial remitió auto de apertura para conocer la acusación interpuesta por el Ministerio Públicos, a la que se adhirió la querellante Programa de Apoyo a Víctimas de la comuna de Temuco, en contra de los acusados Carlos Alvarado Manríquez, Juan Carlos Cubillos Muñoz, Florindo Alvarado Manríquez y doña Yoselin Andrea Vidal Córdova, por los hechos que dichos intervinientes califican como un delito de robo con homicidio, solicitándose respecto a la acusada, 18 años de presidio mayor en su grado máximo, fijándose audiencia de juicio oral para el día 5 de febrero de 2025. Asimismo, agrega, consta en auto de apertura que la amparada fue detenida el día 23 de junio de 2023 quedando desde dicha fecha sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, siendo revisada en la audiencia de preparación de juicio o

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C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que comparece Alejandra Castillo Parra, defensora penal pública, en representación de YOSELIN ANDREA VIDAL CÓRDOVA, cédula nacional de identidad N° 15.190.831-4, imputada en causa RUC 2000135846-5 RIT 228-2024, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, actualmente privada de libertad en el C. P. Femenino d

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