PINTO/I MUNICIPALIDAD DE EL TABO (ACUM. LAB-COB. 491-2024 D)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada sus
Fundamentos
motivos Primero a Décimo octavo, Vigésimo y Vigésimo Primero. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos Octavo a Décimo y Duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 02 de septiembre de 2019 y concluyeron el 30 de junio de 2023. SEGUNDO: Que, según se acredita con el correspondiente Certificado de Cotizaciones Previsionales de la AFP Hábitat, el trabajador enteró directa y voluntariamente las cotizaciones previsionales devengadas desde enero de 2021 a diciembre de 2022 y de abril a junio de 2023. En tanto, la municipalidad demandada pago las cotizaciones previsionales en AFP Habitat en favor del demandante, devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, período durante el cual rigió el contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre las partes.
Fallo
Por tanto, corresponde a la demandada enterar las cotizaciones previsionales devengadas de septiembre de 2019 a diciembre de 2022, así como las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, en este caso, únicamente respecto del porcentaje de cargo del empleador. TERCERO: Que, no procede la condena al pago de las cotizaciones de salud, puesto que ello implicaría un enriquecimiento sin causa para la entidad de salud que recibe el pago y no genera para el trabajador ningún provecho, rédito ni utilidad, toda vez que el instituto de salud prestador de los servicios es el único beneficiario, sin ninguna contraprestación asociada a las cotizaciones recibidas, por cuanto la cobertura de salud, no opera de forma retroactiva, sino que, en la lógica del contrato de seguro, cubre eventualidades y contingencias futuras, razón por la cual se desestimará en esta parte la demanda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 67, 69, 162, 168, 432, 446 y siguientes, 456 del Código del Trabajo; artículo 4° de la ley 18.883, artículo 3 inciso segundo de la Ley 17.322; artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y 1.698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la excepción de caducidad de la demanda por despido injustificado: I.- Que se acoge la excepción de caducidad, de la demanda por despido injustificado deducida por don Marcelo Iván Pinto Astudillo en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo. En cuanto a la demanda de declaració
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada sus motivos Primero a Décimo octavo, Vigésimo y Vigésimo Primero. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos Octavo a Décimo y Duodécimo de la sentencia
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