SIN INFORMACION

FRANCK PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece María Angélica Jara Acevedo, abogada, en presentación de Franck Pierre e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente de fecha 16 de octubre de 2023 lo cual considera, vulnera la garantía establecida en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente de nacionalidad haitiana, con el objeto de desarrollarse en nuestro país ingresó una solicitud de nacionalización con fecha 16 de octubre de 2023 y hasta la fecha no ha recibido pronunciamiento por parte de la recurrida. Señala que lo anterior, lo mantiene en un estado permanente de tensión e incertidumbre, por lo cual solicita que se emita pronunciamiento respecto de la petición ya sea aceptando o rechazando el beneficio migratorio en cuestión. Reclama que el actuar de la recurrida vulnera las garantías de integridad física y psíquica, así como la de igualdad ante la ley, pues la dilación mantiene al recurrente en un estado de permanente angustia y, por otro lado, la tramitación en exceso de los plazos previstos por el legislador contrasta con otros casos en los que ya se ha concluido el trámite obteniendo una respuesta oportuna por la autoridad. Acto seguido, se refiere a las ventajas de las cuales se ve privado el recurrente al no poder acceder a la nacionalidad chilena y, luego, funda la ilegalidad del acto en el art. 27 de la Ley N° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita aún pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Pide, finalmente que se ordene a las recurridas resolver la solicitud del recurrente dentro de un plazo razonable que no exceda de los 30 días hábiles o lo que la Corte estime pertinente. Segundo: Que, a folio 4, evacua informe la recurrida Subsecretaría del Interior. En primer lugar, sostiene que de acuerdo con lo establecido por el artículo 157, N° 8, de la ley N° 21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio, lo que implica en la práctica, que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago. Luego indica que la solicitud de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite ante el Servicio aludido. Debido a lo anterior, indica que la acción debe ser rechazada por su impertinencia, con condena en costas. Sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal, pues las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Al efecto, se refiere al numero de solici

Fallo

fallo de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, en los autos Rol N°115.064-2022, resolvió que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas” y que dicha tramitación no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Octavo: Que, de acogerse un recurso como el presente se estaría afectando la igualdad ante la ley de los extranjeros que no recurren de protección por la demora del Servicio Nacional de Migraciones en relación a lo que si lo hacen, por cuanto acoger estos recursos implica la orden de que se resuelvan en un plazo breve, lo que implica una demora mayor en el resto de los casos. Noveno: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el mencionado fallo de la Excma. Corte Suprema, y dado que la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de nacionalización no evidencia arbitrariedad ni ilegalidad, considerando además que los plazos administrativos no son fatales y que el Servicio Nacional de Migraciones enfrenta una alta carga de trabajo, se debe concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. Por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Franck Pierre, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece María Angélica Jara Acevedo, abogada, en presentación de Franck Pierre e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en emitir pronunciamiento respe

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