BANCO DE CHILE / GUERREROS
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Los artículos 152, 153 inciso primero y 154 del Código de Procedimiento Civil, al regular el incidente de abandono de procedimiento, no exigen como requisito de admisibilidad el señalamiento preciso de la época de la última gestión útil realizada en la causa. 2.- En consecuencia, resulta improcedente rechazar de plano dicho incidente basado en dicha omisión, sin haber dado la tramitación incidental que permitiera el debate argumental y probatorio sobre el particular, afectando con ello el debido proceso. 3.- El vicio precedentemente indicado sólo puede ser reparado con la invalidación de lo actuado, procediendo de oficio en ese sentido en los términos previstos en el inciso final del artículo 84 del Código ya citado. Por lo razonado y disposiciones legales indicadas, se invalida de oficio lo actuado en autos desde la resolución de fecha 13 de septiembre de 2024, debiendo el tribunal a quo tramitar el incidente otorgando el respectivo traslado y continuar con la tramitación que en derecho corresponda. En atención a lo decidido, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la mencionada resolución. Devuélvase. N°Civil-2755-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Los artículos 152, 153 inciso primero y 154 del Código de Procedimiento Civil, al regular el incidente de abandono de procedimiento, no exigen como requisito de admisibilidad el señalamiento preciso de la época de la última gestión útil realizada en la causa. 2.- En conse
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